La iniciativa modifica la contribución obligatoria aplicada a empresas y entidades, amplía restricciones sobre productos plásticos y deberá pasar ahora a la Cámara de Diputados.
Santo Domingo. – El Senado de la República aprobó este miércoles, mediante el procedimiento de urgencia y en dos lecturas consecutivas, un proyecto que vuelve a modificar la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, decisión cuestionada por el Consejo Nacional de la Empresa Privada debido a la rapidez con que fue conocida.
La iniciativa no figuraba inicialmente en el orden del día. El senador Antonio Marte solicitó al pleno su inclusión, liberación de trámites y declaratoria de urgencia, lo que permitió someterla a las dos discusiones reglamentarias durante la misma sesión.
El proyecto, presentado por los senadores Ramón Rogelio Genao y Ginnette Bournigal, fue aprobado con 22 votos favorables de los 28 legisladores presentes y deberá ser remitido a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo.
La pieza modifica disposiciones de la Ley 225-20, previamente reformada mediante la Ley 98-25, y concentra parte de sus cambios en el artículo 36, que establece la contribución especial obligatoria destinada a financiar el sistema nacional de gestión de residuos sólidos.
Cambios en la contribución empresarial
La nueva redacción dispone que las personas jurídicas, las instituciones gubernamentales, los patrimonios autónomos y otras entidades que declaren ingresos ante la Dirección General de Impuestos Internos deberán aportar al fondo según el nivel de ingresos registrado durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Los recursos recaudados serán utilizados para financiar infraestructuras y operaciones relacionadas con la recolección, transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos.
La iniciativa mantiene fuera del pago a las organizaciones sin fines de lucro y permite que las empresas privadas realicen la liquidación de forma anual o mediante dos pagos semestrales.
La DGII deberá transferir las recaudaciones a la Tesorería Nacional dentro de los 30 días posteriores a su recepción, para su posterior depósito en el fideicomiso creado para la gestión integral de los residuos sólidos.
Restricciones a productos plásticos y de foam
El proyecto también incorpora restricciones a la importación de sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas, vasos y otros artículos fabricados con plástico o poliestireno expandido —conocido como foam— que no dispongan de certificación de biodegradabilidad.
La propuesta plantea que, seis meses después de su eventual promulgación, se promueva la sustitución de esos productos por materiales reciclables, biodegradables, compostables o reutilizables.
Entre las alternativas mencionadas figuran utensilios y envases elaborados con papel, cartón reciclado, bagazo de caña, bambú y otras fibras vegetales.
CONEP cuestiona el procedimiento legislativo
El Consejo Nacional de la Empresa Privada expresó su desacuerdo con la declaratoria de urgencia y sostuvo que ese procedimiento debe reservarse para circunstancias excepcionales.
La entidad afirmó que el proyecto fue introducido alrededor de las 3:00 de la tarde y aprobado pocas horas después, lo que, a su juicio, redujo las posibilidades de análisis técnico, consulta y participación de los sectores que serían afectados.
El gremio empresarial advirtió que el uso recurrente de la urgencia puede debilitar la calidad del debate legislativo y dificultar la construcción de reformas duraderas.
“Cuando reformas complejas requieren correcciones recurrentes, la respuesta no debería ser acelerar más el proceso, sino entender la necesidad de ampliar el diálogo, la consulta y, sobre todo, la deliberación técnica”, expresó el CONEP.
La organización recordó que la legislación sobre residuos sólidos fue objeto de otro proceso acelerado de modificación durante 2025, cuando también surgieron objeciones sobre las contribuciones económicas impuestas a las empresas.
La reforma aprobada por el Senado no constituye todavía una ley vigente. Su contenido deberá ser conocido por la Cámara de Diputados y, si recibe aprobación congresual, remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.















