SANTO DOMINGO, RD. – El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó este viernes un escrito de intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional, en defensa de la disposición transitoria contenida en la Constitución reformada en 2024, que prohíbe al presidente de la República, Luis Abinader, postularse nuevamente al cargo.
La acción del PRM responde a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández, quien alega que dicha disposición transitoria viola el derecho fundamental del actual presidente a ser elegido, al establecer una limitación que no aplica a otros ciudadanos en condiciones similares.
En su intervención, el PRM reafirma su “inquebrantable compromiso con la democracia constitucional” y sostiene que la reforma impulsada por el presidente Abinader y por el partido se corresponde con los principios de una democracia que busca limitar el poder para preservar los derechos individuales y fortalecer los espacios deliberativos.
Asimismo, el partido oficialista señaló su oposición firme a cualquier intento de modificar la Constitución con el objetivo de beneficiar al presidente de turno. Recordó que el artículo 278 de la Carta Magna establece que el presidente no podrá beneficiarse de reformas constitucionales que versen sobre su reelección durante el período en curso.
Ejes centrales de la reforma constitucional
El documento entregado por el PRM subraya que uno de los propósitos fundamentales de la reforma constitucional fue consolidar la estabilidad de las reglas electorales presidenciales. En ese sentido, el texto modificado refuerza que el modelo de elección presidencial debe limitarse estrictamente a dos períodos consecutivos y sin posibilidad de reelección posterior.
Precedentes en la jurisprudencia constitucional
El escrito también destaca precedentes del Tribunal Constitucional en casos similares. En 2018, la alta corte emitió la sentencia TC/0352/18, en la que declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad contra una disposición transitoria de la Constitución, por considerar que no se puede cuestionar la constitucionalidad del propio texto constitucional.
Este criterio fue reiterado en la sentencia TC/0034/25, donde el tribunal confirmó que las disposiciones transitorias de la Constitución no están sujetas a acciones directas de inconstitucionalidad, ya que tanto la Carta Magna como la Ley Orgánica 137-11, que regula los procedimientos constitucionales, no contemplan esa posibilidad.
Con este depósito, el PRM se posiciona formalmente en defensa del texto constitucional vigente, resaltando la importancia de salvaguardar las reglas establecidas para los períodos presidenciales y la integridad del orden constitucional.