Alta corte concluye que la Constitución no puede ser objeto de control constitucional, cerrando paso a intento de impugnación de la décima disposición transitoria.
Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la validez de la disposición que impide la reelección presidencial en 2028, al declarar inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández.
La acción cuestionaba la décima disposición transitoria de la Constitución, la cual prohíbe al presidente electo en 2024 volver a postularse para un nuevo período.
En su fallo, el TC argumentó que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma que forma parte del propio texto constitucional, ya que la Carta Magna “no puede ser contraria a sí misma”.
Esta posición fue adoptada por la mayoría requerida del pleno, aunque se registró el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y el voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega.
La jueza Army Ferreira no participó en la deliberación ni en la votación, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
La decisión acogió el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República, que solicitó la inadmisión del recurso por entender que su objeto no está comprendido dentro del alcance establecido por los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, que regula el procedimiento constitucional.
Según lo planteado en la sentencia, el accionante pretendía que se analizara la constitucionalidad de una disposición de la propia Constitución, específicamente la décima disposición transitoria promulgada el 27 de octubre de 2024, lo cual fue considerado improcedente por el TC.
Reacciones desde el Gobierno y el PRM
Tras conocerse el fallo, el ministro de la Presidencia y presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, destacó la importancia institucional del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Afirmó que la sentencia “sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto al orden democrático”, al tiempo que subrayó que la Carta Magna no puede ser juzgada por los órganos que ella misma establece.
Paliza también resaltó que esta decisión fortalece la soberanía del Congreso Nacional como poder constituyente derivado y garantiza la vigencia del marco republicano que rige la vida democrática dominicana.