La alta corte declaró inconstitucionales disposiciones del CNSS que limitaban el acceso a pensiones, fortaleciendo la protección de los derechos sociales de los afiliados.
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) anuló las disposiciones contenidas en la Resolución 186-01 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establecían un límite de edad y un plazo de prescripción para que los afiliados y sus familiares pudieran acceder a las pensiones por discapacidad y sobrevivencia, al considerar que vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Con esta sentencia, el TC sienta un precedente trascendental en materia de seguridad social, al reafirmar que el derecho a una pensión digna no puede estar condicionado por normativas administrativas que contradigan los principios de igualdad, progresividad y no discriminación.
La alta corte declaró inconstitucional el requisito de tener menos de 65 años para poder recibir la pensión por discapacidad, al considerar que esa disposición reglamentaria contraviene el artículo 51 de la Ley de Seguridad Social, el cual no contempla tal limitación.
En su análisis, el TC determinó que esa disposición administrativa afectaba de forma desproporcionada a las personas de mayor edad, impidiéndoles acceder a una pensión en condiciones de equidad, lo que resulta incompatible con los valores constitucionales que rigen el sistema de protección social.
Asimismo, el tribunal declaró inconstitucional el plazo de prescripción de dos años establecido por la misma resolución, al entender que este resulta excesivamente breve y excluyente, sobre todo para personas con problemas de salud o condiciones de vulnerabilidad. La sentencia señala que dicho plazo vulnera el acceso efectivo a la justicia y al sistema de seguridad social.
El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez, quien participó en el proceso, valoró la decisión como un paso esencial en la defensa de los derechos fundamentales. “Esta sentencia del Tribunal Constitucional tiene un enorme calado social. Reafirma que el derecho a la seguridad social es imprescriptible y no puede estar sujeto a trabas administrativas que contradigan la ley o la Constitución”, afirmó.
Rodríguez explicó que el CNSS no tenía competencia para limitar derechos mediante resoluciones, ya que, conforme al artículo 112 de la Carta Magna, aspectos esenciales del régimen de seguridad social sólo pueden regularse mediante ley orgánica.
El fallo también incluye un llamado directo a las autoridades del sistema de seguridad social a revisar sus normativas internas y adecuarlas a este nuevo precedente constitucional. Según lo establecido por el TC, cualquier regulación que limite derechos fundamentales deberá tener un respaldo legal de mayor jerarquía y no podrá surgir exclusivamente de disposiciones administrativas.
Esta sentencia reafirma la supremacía constitucional frente a los actos de la administración pública, restableciendo la protección plena de los derechos de los afiliados, en especial de los sectores más vulnerables.