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Home OPINION Dahiana Mercedes Méndez

Tercera extensión del Estado de Emergencia: Fundamento Legal e implicaciones para la ciudadanía

Redacción del Naguero.com by Redacción del Naguero.com
02/06/2020
in Dahiana Mercedes Méndez, OPINION
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Tercera extensión del Estado de Emergencia: Fundamento Legal e implicaciones para la ciudadanía
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Por tercera ocasión el Congreso Nacional acoge la solicitud del Poder Ejecutivo y extiende el estado de excepción que fue ordenado el pasado 19 de Marzo mediante el Decreto Presidencial No. 134-20.

Al solicitar por primera vez la declaratoria de estado de excepción el Poder Ejecutivo motivó su solicitud indicando que sus acciones durante este periodo estarían orientadas a: ¨(1) disponer las restricciones, por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, […] siempre guiados por las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan propagar aún más el COVID-19. […]; (2) adoptar las medidas necesarias para garantizar que los centros de salud pública se mantengan provistos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y así garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas por el COVlD-19 que lo requieran; y (3) disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores.¨
Conforme nuestra Carta Magna, un estado de excepción es aquella situación que puede afectar la seguridad nacional, a sus instituciones, y/o a sus ciudadanos y para la cual resulte ineficiente las medidas ordinarias que pueda tomar las autoridades competentes. La Constitución Dominicana reconoce tres clases de estados de excepción: El estado de Defensa, el de Conmoción y el Estado de Emergencia, que es el estado en que nos encontramos, por ser el idóneo para hacer frente a enfermedades, problemas medioambientales o situaciones que pongan en riesgo la estabilidad económica o social del país.

La ley 21 – 18 por su parte regula estos estados de excepción. Esta norma determina el proceso para adoptarlos, establece los límites de los poderes del Estado mientras duren, y entre otras cosas dispone como finaliza un estado de excepción. En su artículo 28 la norma legal contempla la posibilidad de que el Presidente pueda solicitar al Congreso una extensión o prórroga para la permanencia del estado de excepcion, siempre y cuando las causas que originaron en inicio la declaratoria de emergencia persistan. En lo que concierne a nuestro país, esta tercera extensión del periodo de duración del estado de emergencia esta sustentada precisamente en la necesidad de mantener y reforzar las medidas para contrarrestar la propagación del Covid-19, pues no es secreto que lamentablemente la tasa de contagios sigue en notorio aumento, sobrepasando a la fecha los 11,000 infectados y mas de 400 muertes.

Mientras dure el estado de emergencia la ley establece que el Presidente de la Republica debe rendir informes al Congreso sobre las medidas tomadas y sobre el resultado de la implementación de estas, con la finalidad de que se materialice el objetivo del estado de excepción adoptado. Esta nueva extensión autorizada por la Cámara de Senadores y Diputados será acompañada, así como las dos prórrogas anteriores con la permanencia de las medidas del toque de queda, y posiblemente con un reforzamiento de ellas, tomando en cuenta que el objetivo sigue siendo lograr controlar la propagación del virus.

La Doctora Alma Morales, representante en nuestro país de la Organización Mundial de la Salud (OMS)/ Organización Panamericana de la Salud ha manifestado su desapruebo en que se levante el estado de excepción, por entender que conforme los parámetros determinados por la organización que representa, nuestro país no está ni cerca de reunir las condiciones para retomar el curso normal de las actividades sin que esto implique un gran peligro para la salud de los ciudadanos y para la estabilidad del sistema de salud. Como a la fecha aún no existe una vacuna contra la enfermedad los riesgos de muertes a gran escala si ocurre un contagio masivo son enormes.

Al justificar su postura la Dra. Alma Morales ha referido la situación que vive Alemania. Este país, aunque tiene un gran índice de contagios ha podido mantenerse entre los que han registrado menor casos de defunciones, sin embargo tras ordenar una flexibilización a sus medidas tendentes a mantener el distanciamiento social, por presión recibida por la ciudadanía, ha tenido que requerir retomar con grado de emergencia las medidas, por el significativo aumento en las cifras de contagiados; y ha exhortado mantener la cuarentena hasta que estén reunidas las condiciones favorables que aseguren un retorno exitoso y seguro de las actividades económicas y sociales.

Con mas de dos meses en cuarentena nos preguntamos, ¿cuánto tiempo más se extenderá el estado de emergencia?, ¿Podrá el estado reunir estas condiciones para reabrir la economía al finalizar este último plazo otorgado por el Congreso?

Sin duda que las consecuencias a corto y largo plazo de este estado de emergencia no son favorables para la estabilidad económica del País, pues mientras algunos grupos de trabajadores han podido mantener sus empleos laborando desde casa, muchos otros como las MIPYMES, los trabajadores independientes, y la gran cantidad de chiriperos que existe en nuestro país esperan con ansias la hora de que el gobierno de por finalizada la cuarentena, porque especialmente para estos últimos, su mecanismo de subsistencia se ha visto rotundamente suprimido al imponerse un cese a la libertad de tránsito de los ciudadanos.

Luego de tres extensiones del estado de emergencia, las dos primeras de 17 días cada una, y esta ultima extensión por 15 días muchos se preguntan por que el Congreso no autoriza un plazo mas largo que de oportunidad a las autoridades competentes de implementar las medidas necesarias para controlar la propagación del virus, y de esta forma poder retomar las actividades cotidianas. Es que la ley 21 – 18, sobre regulación de los Estados de Excepción, aunque admite que se realicen prorrogas al estado de emergencia limita que dichas prorrogas sean por un tiempo mas largo del plazo inicial, que en nuestro caso fue de 25 días. Por lo tanto, siempre y cuando persista la propagación del Covid-19, y hasta tanto el Estado no considere que existen las condiciones propicias para levantar el estado de emergencia es posible que observemos futuras solicitudes de Poder Ejecutivo para otra prorroga, pero la misma nunca podrá ser mayor de 25 días.

La recomendación hasta el momento para la ciudadanía es la misma que al iniciar esta lucha contra el Covid-19: acatar las medidas impuestas por el estado sobre distanciamiento social, y el toque de queda; y en caso de que sea obligatoriamente necesario salir de casa, hacerlo utilizando mascarillas y guantes, y al regresar deshacerse de estos medios de protección de la forma correcta y llevar a cabo el proceso de desinfección personal.

Dahiana Mercedes Méndez.
Especialista en Derecho Civil y Procedimientos Civiles.

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