La restricción alcanza a una persona física y diez sociedades comerciales, y permanecerá vigente durante el ejercicio legislativo y hasta seis meses después de la salida del cargo.
Santo Domingo. – La Dirección General de Contrataciones Públicas ordenó la suspensión de oficio de 11 Registros de Proveedores del Estado vinculados a diez senadores, tras determinar que se encuentran dentro del régimen de inhabilidades absolutas establecido por la Ley 47-25 para contratar con instituciones públicas.
La disposición está contenida en el acto administrativo DGCP44-2026-002421, firmado digitalmente el 19 de junio por el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel Florenzán.
El documento identifica un registro correspondiente a una persona física y diez pertenecientes a personas jurídicas relacionadas con legisladores, ya sea por su condición de accionistas o por ejercer funciones gerenciales. La suspensión se mantendrá mientras permanezcan en sus cargos y se extenderá durante los seis meses posteriores a su salida.
La DGCP aclaró que la decisión no constituye una sanción ni una medida punitiva. Se trata de una actuación administrativa preventiva destinada a impedir que personas comprendidas en las incompatibilidades legales participen como oferentes o contratistas del Estado.
Diez senadores y once registros
La resolución incluye a Moisés Ayala Pérez, senador por Barahona, relacionado como accionista con el Instituto de Medicina Popular, S.A., cuyo RPE es el 65936.
También figura Santiago José Zorrilla, representante de El Seibo, vinculado a Combustibles Alternativos José Espinal, SRL., con el registro 128128; y Jonhson Encarnación Díaz, senador por Elías Piña, relacionado con Centrimed, Centro de Investigaciones Médicas, SAS., RPE 64376.
Carlos Manuel Gómez Ureña, senador por Espaillat, aparece como accionista de Unión Telecard Dominicana, SRL., con el RPE 84655, mientras Ginnette Bournigal Socías de Jiménez, representante de Puerto Plata, está relacionada con Turinortv, SRL., registro 111581.
La relación continúa con Gustavo Lara Salazar, senador por San Cristóbal, vinculado como accionista a L Gestión Proactiva Gespro, SRL., RPE 79015; y Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, representante de Santiago, relacionado con Unión Médica del Norte, SAS., registro 40692.
Bernardo Alemán Rodríguez, senador por Montecristi, figura directamente como persona física con el RPE 91890.
Casimiro Antonio Marte Familia, representante de Santiago Rodríguez, aparece vinculado a dos registros: Comercial La Sidra, SRL., con el número 4834, y ASETRAN, SRL., con el 82823.
El décimo legislador es Alexis Victoria Yeb, senador por María Trinidad Sánchez, identificado como gerente de Constructora 059041, SRL., cuyo Registro de Proveedor del Estado es el 124094.
Inhabilidad alcanza cualquier participación societaria
El artículo 38 de la Ley 47-25 establece una inhabilidad absoluta para senadores, diputados y otros funcionarios de alta jerarquía durante el tiempo que permanezcan en sus cargos.
La prohibición también alcanza a las empresas en las que esos funcionarios tengan participación societaria, sin importar el porcentaje, o desempeñen funciones de dirección, gerencia o formen parte de consejos de administración.
La DGCP indicó que identificó los registros mediante cruces de información en sus bases de datos institucionales. Antes de ejecutar las suspensiones de oficio, había emitido el 13 de febrero una circular que otorgó 15 días hábiles a funcionarios y servidores públicos para solicitar voluntariamente la suspensión de sus registros.
Vencido ese plazo, el órgano rector aplicó la facultad prevista en el artículo 69 del Reglamento 52-26, que le permite suspender o cancelar registros cuando sus titulares se encuentren dentro de las inhabilidades contempladas por la ley.
La prohibición ya existía en la legislación anterior
La incompatibilidad entre la función legislativa y las contrataciones estatales no comenzó con la nueva normativa.
El artículo 14 de la anterior Ley 340-06 ya impedía a senadores y diputados ser oferentes o contratar con el Estado. También extendía la prohibición a las sociedades en las que esos funcionarios poseyeran una participación superior al 10 % del capital social.
La Ley 47-25 amplió ese alcance al eliminar el umbral mínimo de participación y abarcar las funciones de dirección o gerencia dentro de las empresas relacionadas.
Carlos Pimentel asumió la Dirección General de Contrataciones Públicas el 17 de agosto de 2020, mediante el Decreto 329-20. La resolución examinada fundamenta la actuación en la entrada en vigor del nuevo marco legal, el Reglamento 52-26 y la circular emitida en febrero de este año.
El documento no establece que los senadores o las empresas hayan recibido contratos irregulares, ni atribuye infracciones penales o administrativas. La medida se limita a suspender su capacidad de participar como proveedores mientras persista la incompatibilidad.
La DGCP ordenó publicar el acto en su portal y notificarlo a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas y la Dirección General de Impuestos Internos.














