La autorización que permite que los médicos familiares y comunitarios puedan indicar las pruebas para el COVID-19 está contenida en la Resolución No. 229-2020 de SISALRIL, aprobada hoy.
Los médicos familiares y comunitarios también fueron incluidos en grupo de especialistas autorizados a indicar las pruebas del coronavirus COVID-19 a pacientes sospechosos de padecer los síntomas de la enfermedad.
El punto número 10 de la Resolución No. 229-2020 emitida este lunes 30 por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y que aprueba el procedimiento y las condiciones para la cobertura de las pruebas de laboratorio RT PCR SARS- COVID-2 a la población nacional, tanto para los afiliados al Seguro Familiar de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como para los Planes Especiales Transitorios para Pensionados y Jubilados, y del Seguro de Riesgos Laborales y también para quienes no sean afiliados, contempla que tanto el médico familiar o el emergenciólogo que estén presentes en el centro de salud pueden autorizar dicha prueba.
«La prescripción de la prueba, vía urgencia o emergencia, deberá cumplir los criterios establecidos por el ministerio de Salud Pública. En estos casos, adicionalmente aplicará la prescripción por el médico emergenciólogo y médico familiar que se encuentre de servicio en el centro de salud», dice el punto indicado de la citada resolución.
Fuente: SaludNews