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Home JUSTICIA

RD estrena nuevo Código Penal tras 142 años de vigencia de la legislación de 1884

Redacción del Naguero.com by Redacción del Naguero.com
03/08/2026
in JUSTICIA, Justicia, NACIONALES
0
RD estrena nuevo Código Penal tras 142 años de vigencia de la legislación de 1884

La reforma incorpora más de 70 tipos penales, eleva las penas, amplía la protección de las víctimas y redefine la responsabilidad de personas y organizaciones ante delitos contemporáneos.

Santo Domingo. – República Dominicana comenzó a aplicar este lunes 3 de agosto un nuevo Código Penal, con el que sustituye la legislación promulgada en 1884 y transforma el régimen de delitos, sanciones y responsabilidades que rigió durante 142 años.

La Ley Orgánica 74-25 fue promulgada por el presidente Luis Abinader el 3 de agosto de 2025 y estableció un período de 12 meses antes de su entrada en vigor, destinado a preparar a los tribunales, el Ministerio Público, la Defensa Pública, la Policía Nacional y las demás instituciones que intervienen en el sistema penal.

El nuevo cuerpo normativo amplía la pena máxima de prisión hasta 40 años y permite llegar a 60 años cuando una persona es condenada por varias infracciones graves. También incorpora medidas de vigilancia posteriores al cumplimiento de la condena, órdenes de protección para víctimas y programas de reeducación y reinserción social.

La reforma incorpora más de 70 nuevos tipos penales, de acuerdo con el recuento presentado por instituciones del sistema de justicia durante el proceso de capacitación previo a su aplicación.

Entre las conductas tipificadas figuran el feminicidio, el sicariato, el ciberbullying, la violencia económica, la difusión de imágenes falsas o deepfakes con fines de chantaje, la estafa piramidal, la intermediación financiera no regulada, el autosecuestro, la falsa denuncia y la obstrucción de la justicia.

También se incluyen la instigación al suicidio, la desaparición forzada, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los daños provocados mediante dopaje y la violación sexual cometida dentro del matrimonio o de una relación de pareja.

Dolo eventual y culpa consciente

Una de las transformaciones jurídicas es el reconocimiento expreso del dolo eventual y de la culpa consciente, dos modalidades utilizadas para determinar la responsabilidad de una persona que causa un resultado delictivo aunque no lo haya buscado de manera directa.

El dolo eventual se configura cuando el autor reconoce que su conducta puede producir un resultado prohibido y, aun así, continúa actuando y acepta esa posibilidad.

La culpa consciente ocurre cuando la persona prevé el riesgo, pero confía imprudentemente en que el daño no se producirá.

Estas figuras pueden incidir en procesos relacionados con accidentes de tránsito, incendios, negligencias profesionales, actividades empresariales riesgosas y otras conductas en las que el imputado conocía el peligro generado por sus actos.

Protección frente a la violencia y delitos sexuales

El nuevo Código reconoce el feminicidio como una infracción autónoma y amplía la definición de violencia doméstica o intrafamiliar para incluir agresiones físicas, económicas, patrimoniales, verbales, psicológicas y conductas de intimidación o persecución.

La violencia económica comprende acciones dirigidas a controlar, restringir o manipular los recursos de una víctima, como la retención de salarios, la apropiación de bienes o la imposición de limitaciones económicas utilizadas para mantener una relación de dependencia.

La legislación extiende a 30 años el plazo de prescripción de las agresiones y violaciones sexuales cometidas contra niños, adolescentes, personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad. El cómputo comienza cuando la víctima alcanza la mayoría de edad.

Además, establece un registro de agresores sexuales, medidas de seguimiento después de la condena y órdenes de protección reforzadas para personas afectadas por violencia de género, intrafamiliar o cualquier agresión que amenace su integridad.

Acoso, hostigamiento y delitos digitales

El Código sanciona el hostigamiento cometido mediante intimidaciones, insultos, burlas, exclusión o agresiones verbales destinadas a humillar, aislar o menoscabar a una persona.

El acoso o hostigamiento cibernético contempla la difusión de mensajes, publicaciones o comunicaciones amenazantes, obscenas, insultantes o intimidatorias a través de plataformas digitales.

La versión modificada excluye de esa infracción las investigaciones, opiniones, críticas, reportajes y sátiras vinculadas con asuntos de interés público, siempre que tengan sustento en hechos ciertos y comprobables.

La legislación también responde al empleo de tecnologías que no existían cuando fue aprobado el Código de 1884, entre ellas la elaboración y circulación de imágenes, audios o videos manipulados mediante inteligencia artificial para chantajear, extorsionar o afectar a una persona.

Empresas y organizaciones también podrán responder penalmente

La reforma introduce por primera vez un régimen general de responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Una empresa, fundación, sindicato, asociación, cooperativa, organización religiosa u otra entidad podrá ser procesada cuando un órgano, representante o subordinado cometa una infracción vinculada con el incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.

La responsabilidad podrá existir incluso cuando no sea posible identificar a la persona física que ejecutó el hecho, siempre que se demuestre que la conducta estuvo dentro del ámbito de actuación de quienes dirigían o representaban a la organización.

Las entidades podrán reducir o excluir su responsabilidad si demuestran que aplicaban programas reales y eficaces de cumplimiento normativo, prevención de riesgos y supervisión interna, y que estos mecanismos fueron evadidos fraudulentamente.

Las sanciones pueden incluir multas, clausura temporal, suspensión de actividades, inhabilitación para contratar con el Estado y, en los casos previstos por la ley, la disolución de la persona jurídica.

Sin embargo, esta parte del Código no comenzó a aplicarse este 3 de agosto. La Ley 44-26 dispuso que los artículos relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas entren en vigor tres meses después del 5 de agosto de 2026, con el propósito de conceder un plazo de adecuación a las organizaciones.

Código fue corregido antes de entrar en vigor

El Congreso Nacional aprobó en julio una revisión de varias disposiciones que habían generado cuestionamientos jurídicos, políticos y periodísticos.

La Ley 44-26, promulgada el 27 de julio, modificó 27 disposiciones de la Ley 74-25, entre ellas las relacionadas con responsabilidad penal empresarial, hostigamiento, acoso cibernético, violencia intrafamiliar, prescripción de delitos sexuales, autosecuestro, discriminación, proxenetismo, perjurio, difamación y ultraje en el ámbito judicial.

Las correcciones también ampliaron las exclusiones aplicables a la difamación y la injuria. El texto establece que no serán perseguidas penalmente las reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso ni las opiniones y críticas relacionadas con corrupción, políticas públicas, servicios estatales o actuaciones contrarias al interés público, cuando estén respaldadas por pruebas y una verificación razonable.

Pese a esos cambios, la difamación continúa castigada con penas de uno a dos años de prisión y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público.

La denominada difamación extorsiva, cometida con el propósito de obtener un beneficio o forzar a una persona a realizar, omitir o tolerar una acción perjudicial, puede ser sancionada con penas de cinco a diez años de prisión.

Corrupción y ejercicio de funciones públicas

El nuevo Código amplía los plazos de prescripción de los delitos de corrupción, endurece sanciones e incorpora la inhabilitación para ocupar cargos públicos como consecuencia de determinadas condenas.

También regula conductas relacionadas con enriquecimiento ilícito, soborno, tráfico de influencias, coalición de funcionarios, desfalco, concusión y uso irregular de recursos estatales.

La aplicación de estas disposiciones deberá coordinarse con leyes especiales sobre lavado de activos, contrataciones públicas, función pública y persecución de la corrupción administrativa.

Qué ocurre con los procesos anteriores

La entrada en vigor no significa que todas las causas anteriores serán juzgadas automáticamente bajo las nuevas sanciones.

Los hechos cometidos antes del 3 de agosto de 2026 se rigen, como principio general, por la legislación vigente en el momento en que ocurrieron. Cuando la norma posterior resulte más favorable para la persona procesada o condenada, los tribunales deberán aplicar el principio constitucional de favorabilidad penal.

Los fiscales, jueces, defensores y abogados tendrán que determinar en cada expediente cuál disposición corresponde aplicar, especialmente en procesos que comenzaron bajo el antiguo Código y continúan abiertos después de la reforma.

El inicio de esta etapa coloca ahora el mayor desafío en la interpretación judicial, la capacitación del personal, la producción de jurisprudencia y la capacidad institucional para aplicar de manera uniforme una legislación considerablemente más extensa y compleja que la derogada.

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