La alta corte electoral acogió el medio de inadmisión planteado por la organización política y los intervinientes voluntarios.
Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el partido Fuerza del Pueblo (FP) y su Congreso Electivo Manolo Tavárez Justo, celebrado el 21 de julio de 2025.
La decisión fue adoptada a unanimidad por los jueces del TSE, encabezados por Lourdes Teresa Salazar, en su condición de suplente del presidente del tribunal, junto a Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, así como los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García.
El tribunal acogió el medio de inadmisión presentado por Fuerza del Pueblo y por los intervinientes voluntarios Ysmael Benigno Estévez Liberato, Manuel Joaquín Martínez Fortuna, Guarionex de los Santos Estévez y Freddy Morillo Rosario, declarando en consecuencia inadmisible la acción constitucional.
La acción de amparo había sido incoada el 29 de diciembre de 2025 por los ciudadanos Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez, quienes cuestionaban aspectos vinculados al desarrollo del Congreso Electivo Manolo Tavárez Justo.
Con esta decisión, el Tribunal Superior Electoral dio por concluido el proceso constitucional, al establecer la inadmisibilidad de la acción planteada contra la organización política y su evento interno, conforme a los criterios procesales aplicables en la materia electoral.















