La Junta Central Electoral (JCE) advirtió a los partidos y movimientos políticos que está prohibida «cualquier actividad proselitista realizada antes de los plazos establecidos».
La prohibición incluye lo relativo a consultas previas o cualquier otra modalidad con el propósito de escoger o definir precandidaturas o candidaturas así como los anuncios públicos de aspiraciones a precandidaturas o candidaturas en cualesquiera de los niveles de elección.
«Este órgano (la JCE) tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a una competencia igualitaria a lo interno de las organizaciones políticas, razón por la que, la definición de precandidaturas y candidaturas, antes de los plazos establecidos en la ley, genera un escenario de inequidad en la contienda interna que viola principios constitucionales», señala la JCE en un documento enviado a esta redacción.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Indica que «el hecho de que una organización política defina anticipadamente candidaturas no solo está prohibido sino que también generaría una desventaja para los demás miembros aspirantes que tengan intenciones de postularse cuando se inicien los plazos legales, ya que no tendrían el mismo tiempo para estructurar su proyecto político y recabar los apoyos necesarios».
Agrega que por ello se debe velar porque todos los aspirantes tengan igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos políticos electorales.
INICIO: PRIMER DOMINGO DE JULIO
Recuerda que, de acuerdo con las leyes 20-23 y 33-18, la precampaña electoral para las elecciones generales de 2028 debe comenzar el primer domingo de julio de 2027 y concluir con la escogencia de las candidaturas.
Resalta que la campaña electoral, en cambio, se iniciará con la proclama oficial de la JCE, emitida a más tardar 70 días antes de los comicios».
SANCIONES
Advierte que «el incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones establecidas en la Ley 33-18, en su artículo 78, numeral 8, al establecer que los aspirantes que inicien campaña antes del período oficial serán sancionados con la inadmisibilidad de su candidatura, lo que significa que no podrán ser inscritos ni reconocidos como candidatos/as en las elecciones por los órganos de la administración electoral».