Tribunal determinó que existe otra vía jurisdiccional para conocer los reclamos planteados por la accionante.
Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), su presidente José Ignacio Paliza, así como contra Alfredo Herrera y Rafael Burgos Gómez, presentada por la regidora del distrito municipal de San Luis-San Isidro, Alba Luz Pérez de Arias.
La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, en su condición de presidente, junto a Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes determinaron que la acción no cumplía con los requisitos de admisibilidad al comprobar la existencia de otra vía jurisdiccional idónea para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
El tribunal sustentó su fallo en el artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
De acuerdo con la decisión, la vía correspondiente para el conocimiento del caso es la impugnación contra actuaciones partidarias concretas, conforme a lo establecido en el artículo 12, numeral 2, de la Ley 39-25, y reglamentado en el artículo 95 del referido reglamento.
El TSE indicó que otorgó al expediente la calificación jurídica correcta, atendiendo a los argumentos y conclusiones presentados en la instancia de apoderamiento, conociéndolo como una acción de amparo ordinario.
En su recurso, Pérez de Arias alegó que el PRM y su presidente, José Ignacio Paliza, vulneraron sus derechos dentro de la organización política, lo que motivó la interposición de la acción constitucional.















