La resolución 631-04 establece una cobertura de hasta RD$1,000,000 para tratamientos de patologías no oncológicas dentro del Seguro Familiar de Salud.
Santo Domingo, República Dominicana. – El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso la ampliación de la cobertura de medicamentos de alto costo del Seguro Familiar de Salud (SFS) en el Régimen Subsidiado, mediante la resolución No. 631-04 aprobada el 26 de febrero de 2026.
La medida está dirigida a pacientes con patologías no oncológicas en la República Dominicana y establece nuevos parámetros para el acceso a terapias farmacológicas destinadas a enfermedades que requieren tratamientos prolongados y de alto costo.
La disposición contempla medicamentos para el tratamiento de lupus, artritis reumatoide, enfermedad renal, trastornos del crecimiento, hemofilia, inmunodeficiencias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopénica y gammaglobulinemias, entre otras condiciones que demandan terapias continuas.
Con la aprobación de esta normativa, el CNSS establece criterios más precisos sobre los medicamentos y las patologías cubiertas dentro del régimen subsidiado, con el propósito de evitar inconsistencias en los procesos de autorización y aprobación de los tratamientos.
La gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, explicó que la resolución modifica el artículo 3 de la resolución 610-04, la cual había aprobado previamente el incremento de la cobertura para productos farmacéuticos de alto costo vinculados al tratamiento del cáncer.
De acuerdo con la funcionaria, la modificación busca unificar los criterios de cobertura para fármacos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos dentro del sistema.
La resolución fija un límite de cobertura de RD$1,000,000 para medicamentos de alto costo destinados al tratamiento de patologías distintas al cáncer dentro del Seguro Familiar de Salud en el Régimen Subsidiado.
Según explicó Fernández Rodríguez, la medida procura fortalecer la protección financiera de los afiliados al sistema y facilitar el acceso a terapias especializadas para pacientes que requieren tratamientos prolongados.
El documento establece que la gestión, autorización y pago de estos medicamentos deberá realizarse preferiblemente a través de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC), dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
Este mecanismo busca aprovechar los beneficios de las compras conjuntas de medicamentos realizadas por el Estado dominicano.
La resolución también establece que, en los casos en que los fármacos no estén disponibles en la DAMAC, su adquisición deberá garantizarse a través del mercado para asegurar la continuidad del tratamiento de los pacientes.















