La institución advierte que las patinetas no pueden circular por aceras y que las violaciones a la Ley 63-17 implican multas de hasta tres salarios mínimos del sector público.
Santo Domingo. – El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre anunció el reforzamiento de los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento estricto de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos del país, con prioridad en la protección del peatón y la seguridad vial.
El organismo recordó que, conforme a la normativa vigente, las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora. Cualquier modificación en el sistema de motorización que permita exceder ese rango constituye una violación directa a la regulación establecida.
La medida responde al crecimiento sostenido del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que, según explicó la entidad, obliga a fortalecer el orden y la convivencia urbana, especialmente en zonas de alta circulación peatonal donde debe preservarse la integridad física de niños, adultos mayores y ciudadanos en general.
En el caso de las bicicletas eléctricas, la normativa dispone que las de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o aquellas destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 kilómetros por hora.
Sanciones y base legal
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
El director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, subrayó la necesidad de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas. Indicó que las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido, cuyo motor complementa el esfuerzo humano, se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector.
En cambio, precisó que las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador, aun cuando posean pedales, son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con todos los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco.
La circulación sin estos requisitos faculta a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.
Coordinación interinstitucional
Como parte del fortalecimiento institucional, el INTRANT notificará formalmente a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos sobre la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de su puesta en circulación.
Asimismo, se comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.















