La Dirección Ejecutiva identificó indicios de coordinación de ofertas entre varios agentes económicos en un proceso de compras públicas del INABIE.
Santo Domingo. – La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ordenó el inicio de una investigación de oficio contra los agentes económicos Ana Esmeralda Santana y Santana de Nova, Andrea Rosaura Polanco Santana e Ireana Milagros Nova Santana, tras detectar indicios razonables de coordinación de ofertas y posibles prácticas anticompetitivas en un proceso de compras públicas correspondiente al Programa de Alimentación Escolar, convocado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil.
La medida fue adoptada mediante la Resolución núm. RII-DE-AAC-001-2026, la primera emitida en el presente año en esta materia, con la cual se da inicio formal al ciclo de investigaciones de 2026. De acuerdo con la información oficial, en el año 2025 la institución registró un récord de cinco casos de este tipo, que involucraron a un total de 16 agentes económicos.
Durante el análisis de la documentación correspondiente al proceso de licitación, la Dirección Ejecutiva identificó una serie de coincidencias que refuerzan la hipótesis de una posible colusión entre los oferentes investigados.
Entre los elementos señalados figuran vínculos societarios entre los agentes económicos participantes y el uso de una red de proveedores comunes, incluyendo la intervención de un mismo notario público y un mismo contador público autorizado en los expedientes presentados.
El informe preliminar también señala la obtención de documentos relevantes con características coincidentes, como cartas de referencia bancaria con numeración consecutiva, así como la presentación de programas de control de plagas idénticos, ejecutados por la misma empresa y por el mismo técnico fumigador, en fechas que coinciden entre sí.
Según precisó la Dirección Ejecutiva, estos elementos podrían indicar una coordinación previa entre los agentes económicos con el propósito de influir o manipular los resultados del procedimiento de contratación pública.
De manera preliminar, la conducta bajo investigación se enmarca en lo dispuesto en el artículo 5, literal “b”, de la Ley núm. 42-08, que prohíbe los acuerdos entre agentes económicos destinados a coordinar ofertas en procesos de contratación.
La Dirección Ejecutiva aclaró que la resolución emitida no implica un juicio anticipado sobre la responsabilidad de las empresas investigadas. El acto administrativo habilita la fase de investigación con el objetivo de contrastar los elementos recabados y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa, conforme al principio de presunción de inocencia, hasta tanto se emita una decisión final y firme.















