La sentencia elimina disposiciones de los códigos de justicia militar y policial por considerarlas discriminatorias e incompatibles con la Constitución.
Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró la nulidad de las disposiciones que sancionaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, al fallar en favor de una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 210 de la Ley 285 y 260 de la Ley 3483, correspondientes a los códigos de justicia de ambas instituciones.
La decisión, contenida en la sentencia TC/1225/25, ordena la expulsión de estos artículos del ordenamiento jurídico por violar derechos fundamentales.
El tribunal explicó que los preceptos anulados establecían sanciones de prisión correccional para oficiales que mantuvieran relaciones con personas del mismo sexo, al definir estas conductas bajo la figura de “sodomía”.
La corte indicó que la aplicación de esta tipificación implicaba una afectación directa a principios constitucionales vinculados al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la igualdad de trato, así como al ejercicio del derecho al trabajo dentro de los cuerpos uniformados.
En el contenido de la sentencia, el órgano constitucional señaló que las normas impugnadas resultaban incompatibles con el principio de razonabilidad, al mantener criterios sancionatorios sustentados en la orientación sexual de los individuos.
La decisión expone que dicha regulación generaba una distinción injustificada entre integrantes del sistema disciplinario militar y policial, sin un fundamento que guardara relación con valores constitucionalmente protegidos.
La acción fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que las disposiciones anuladas vulneraban la dignidad humana, la igualdad ante la ley y el respeto a la vida privada, al establecer sanciones basadas exclusivamente en la orientación sexual.
El tribunal consideró estos planteamientos y concluyó que las normas cuestionadas no superaban el escrutinio constitucional requerido para justificar su permanencia en la legislación vigente.















