La organización considera que no existe límite constitucional para la permanencia del director policial.
Santo Domingo. – La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco) sostuvo este lunes que el presidente Luis Abinader no estaría vulnerando la Constitución si decide mantener al mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta al frente de la Dirección General de la Policía Nacional.
La organización señaló que la Carta Magna no fija un período máximo para la permanencia de un funcionario designado en una institución dependiente del Poder Ejecutivo.
El presidente de Adocco, Julio César de la Rosa Tiburcio, explicó que el artículo 128 de la Constitución no establece restricciones temporales para quienes ocupan cargos de dirección en ministerios u organismos bajo responsabilidad directa del Poder Ejecutivo.
En ese sentido, afirmó que la continuidad de Guzmán Peralta no generaría incompatibilidades constitucionales.
De la Rosa sostuvo que un cambio en la jefatura policial sería inoportuno por el momento, debido al proceso de transformación institucional que se desarrolla dentro de la entidad.
Aseguró que resulta procedente que el mandatario considere mantener al actual director, al indicar que la medida permitiría dar continuidad a las acciones emprendidas.
Durante un encuentro con reporteros, el representante de Adocco apuntó que algunos sectores de la sociedad civil entienden que el trabajo realizado por Guzmán Peralta no debería verse afectado por las limitaciones temporales que contempla la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Debate sobre el artículo 23 de la Ley 590-16
El presidente de Adocco argumentó que el artículo 23 de la Ley Orgánica 590-16, que establece un período para la permanencia del director general de la Policía, limita prerrogativas constitucionales del presidente de la República.
Indicó que la disposición representa un límite incompatible con la Carta Magna al restringir la capacidad del jefe del Estado para designar o mantener a un servidor público, ya sea civil o militar.
Recordó además que las leyes orgánicas poseen un rango inferior a la Constitución, por lo que cualquier contradicción debe resolverse a favor del texto constitucional.















