Las observaciones presidenciales incluyen plazos más cortos para eliminar plásticos y foam, ajustes sobre autonomía municipal y medidas para evitar prácticas monopólicas.
Santo Domingo. – El presidente de la República, Luis Abinader, remitió al Senado una comunicación con las observaciones a la Ley sobre gestión de residuos sólidos, recientemente aprobada por el Congreso Nacional.
El mandatario explicó que las modificaciones buscan crear un equilibrio entre la libre empresa, la competencia justa y la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Según el documento enviado al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, las observaciones se sustentan en la necesidad de proteger la libre competencia, rechazar prácticas monopólicas y promover un modelo de desarrollo industrial sostenible.
Plazos para la eliminación de plásticos y foam
Las modificaciones presidenciales establecen un plazo de doce meses para el retiro del mercado de los plásticos de un solo uso y productos de foam, con excepción de los platos con tapa integrada —conocidos como “laptop”— y las bandejas, que tendrán un plazo extendido de veinticuatro meses por no contar con sustitutos económicamente viables.
De igual manera, se dispone que los establecimientos comerciales inicien en un plazo de doce meses el cobro de fundas plásticas no biodegradables, tiempo durante el cual deberán ejecutar campañas de sensibilización para fomentar el uso de bolsas reusables o ecoamistosas.
Asimismo, se prohíbe la importación de calimetes, tenedores, cuchillos, cucharas, tapas y otros artículos plásticos no biodegradables a partir de sesenta días después de la promulgación de la ley.
Ajustes a la Ley 225-20 y fortalecimiento de la competencia
En su comunicación, el presidente Abinader reconoció el esfuerzo del Congreso Nacional en la redacción de la pieza y valoró la intención de los legisladores de reforzar el marco legal sobre el manejo de los residuos sólidos.
No obstante, propuso una reformulación de algunos artículos de la Ley núm. 225-20, para mejorar su aplicabilidad y coherencia institucional.
Entre las principales modificaciones se encuentra la redefinición de los criterios para la instalación de estaciones de transferencia, rellenos sanitarios y plantas de valorización, evitando que queden limitadas por criterios regionales y permitiendo su creación según distancias técnicas adecuadas.
También se ajustan conceptos fundamentales y definiciones operativas de la ley, con el objetivo de facilitar su ejecución a nivel municipal y nacional.
Defensa de la autonomía municipal y ajustes contractuales
El Poder Ejecutivo observó que algunos artículos de la pieza podían afectar la autonomía municipal al restringir competencias constitucionales de los ayuntamientos sobre el uso del suelo.
Por ello, sugirió modificaciones que restablecen dichas atribuciones, garantizando la participación de los gobiernos locales en la gestión ambiental y territorial.
En cuanto a los contratos de operación entre el Fideicomiso DO Sostenible y los gestores autorizados, las observaciones reducen los plazos mínimos de duración y renovación, en atención a las normas nacionales e internacionales de competencia económica.
Tarifa base y sostenibilidad del sistema
El presidente mantuvo la tarifa base del pago a los gestores privados, evitando incrementos desproporcionados, pero facultó al fideicomiso para determinar anualmente la tarifa mediante una fórmula que contemple costos operativos, márgenes de beneficio, inflación, devaluación y transporte.
Camino legislativo
Las observaciones presidenciales fueron remitidas el 3 de noviembre. Conforme al artículo 102 de la Constitución, el Senado deberá incluirlas en el orden del día de su próxima sesión para discutir nuevamente la ley en única lectura.
Si las dos terceras partes de los senadores y diputados las aprueban, la pieza se considerará definitivamente ley y será promulgada según lo establece el artículo 101 constitucional.















