La medida establece un plazo máximo de siete días hábiles para completar el proceso y obliga a las entidades a entregar constancias físicas o digitales.
Santo Domingo. – La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de cancelación de productos y servicios contratados de manera digital.
La medida, contenida en la Circular CSB-REG-202500014 del 15 de agosto, instruye a las entidades de intermediación financiera a habilitar mecanismos que permitan a los clientes cancelar productos por los mismos canales utilizados para su contratación.
De esta forma, se garantiza que la cancelación pueda realizarse de forma ágil, segura y sin obstáculos.
El superintendente de Bancos, Fernández W., explicó que la normativa responde a la transformación digital que experimenta el sistema financiero. “En fin: si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”, afirmó.
La disposición establece que las cancelaciones no deben superar los siete días hábiles y que las entidades deberán proporcionar constancias físicas o digitales que certifiquen tanto la recepción como el avance de la solicitud.
Asimismo, se ordena suspender la generación de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la petición, además de informar al cliente sobre cualquier balance pendiente, montos en tránsito o reclamaciones activas.
El documento precisa que las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses para implementar la normativa, dirigida a todas las entidades de intermediación financiera (EIF) y a los beneficiarios de productos y servicios financieros.















