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Partidos incumplen cuota de género para elecciones en el nivel de diputados

Ocho partidos políticos incumplieron con la cuota de género, en el registro de las candidaturas a diputados territoriales, nacionales por acumulación de votos y al Parlamento Centroamericano (Parlacen), lo que llevó a la Junta Central Electoral (JCE) a otorgarles un plazo de cinco días para regularizar las propuestas.

Se trata de los partidos: Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza Del Pueblo (FP), Revolucionario Dominicano (PRD), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Frente Amplio (FAMP), Patria Para Todos y Todas (PPT), Generación de Servidores (GENS) y Socialista Cristiano (PSC).

La disposición fue adoptada mediante la resolución 26-2024 de la JCE, la cual señala que, de acuerdo al artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, se deben respetar los porcentajes a cargos electivos entre hombres y mujeres.

En el caso del PRM se depositaron en la circunscripción tres del Distrito Nacional siete candidatos, cinco hombres y dos mujeres lo que, de acuerdo con la JCE, no cumple con la cuota de género.

El órgano electoral indicó a esa organización que la proporción adecuada para presentar en esa circunscripción es tres hombres o mujeres o cuatro hombres o mujeres.

En el caso de la Fuerza del Pueblo en la provincia Hermanas Mirabal se presentó a Maribel Altagracia Camilo y Charlene Canaan, y la JCE señaló que se debe presentar un hombre y una mujer.

En la circunscripción 1 de Santiago, la FP presentó a cinco hombres y tres mujeres, lo cual no corresponde con el 40 % y 60 %.

La propuesta correcta debe ser 4 hombres y 4 mujeres de acuerdo a lo establecido por la Junta.

En el caso del PRD, para la circunscripción 5 de Santo Domingo presentaron a 2 mujeres y 4 hombres, sin embargo, la propuesta debería ser 3 hombres y 3 mujeres. Respecto al Parlacen, que son 20 candidatos, se deben presentar por lo menos ocho hombres o mujeres y un máximo de 12 hombres o mujeres lo que representa el 40 % y 60 %.

Los aspectos que deben ser corregidos son la proporción de género establecida en la Ley 33-18, la alternancia de género en el orden de colocación de las candidaturas y las candidaturas de titulares y suplencia que se corresponda en género.

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