La Cámara de Diputados aprobó en única lectura la resolución mediante la cual se prórroga el estado de emergencia por un plazo de 45 días, a partir del próximo 14 de julio del año en curso.
La iniciativa, aprobada a unanimidad con 108 votos a favor, fue sometida por el Poder Ejecutivo el pasado 24 de junio y aprobada en el Senado ese mismo día. Deberá ser decretada por el Poder Ejecutivo.
El presidente de la cámara baja, Alfredo Pacheco, pidió que la iniciativa legislativa fuera liberada de enviar a comisión, lo que fue acogido por el pleno de ese hemiciclo.
Una nota informativa indica que el pleno rechazó la petición de reducir de 45 a 30 días el periodo aprobado para la extensión del estado de emergencia, lo que terminaría el 12 de agosto venidero. Contó con 80 noes y 55 sies.
PRESIDENTE EXTIENDE TOQUE QUEDA
El presidente Luis Abinader extendió hasta el miércoles 7 de julio, inclusive, todas las medidas dispuestas en el decreto 349-21, y sus modificaciones, que a la fecha estaban vigentes.
El toque de queda en las demarcaciones más restringidas se mantiene todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con una gracia de libre circulación hasta las 9:00 p.m., con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Este horario aplica al Distrito Nacional y las provincias Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor y Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana.
María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo y Valverde.
Mientras que para Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, se mantiene de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con una gracia de libre circulación hasta las 12 de la medianoche todos los días.
Venta de bebida alcohólicas
Del mismo modo, el decreto 401-21 mantiene la prohibición de consumir bebidas alcohólicas a partir de las 3:00 p.m. en establecimientos públicos y privados de uso público, así como la venta de estos productos si es para ser consumidos en dichos lugares.
En cambio, se pueden vender bebidas alcohólicas hasta el horario normal del toque de queda, dependiendo de la demarcación de que se trate, siempre que se venda para llevar (take-out) o a domicilio (delivery) en su envase original sellado.