La Dirección de persecución de la Procuraduría General de la República, citó para el martes 16 de marzo a las 11:00 de la mañana, al diputado del PRM, por la Prov. De Santiago, GREGORIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ, alias FAUSTO DOMÍNGUEZ, para ser interrogado en relación a una querella presentada por la señora LUCILA NELLY CAPELLÁN LUNA, quien lo acusa de haberla desalojado sin ninguna orden judicial, y con una pala mecánica haberle destruido y demolido una vivienda de concreto en avanzado estado de construcción, en la comunidad de Punta Rusia, en Puerto Plata.
Relata la victima que a las 5:30 de la mañana, al amanecer del día Viernes 27 de mayo del año 2020, (En plena pandemia), se presentaron a su vivienda en construcción, una turba de hombres en dos jeepetas una negra y otra color banco, con armas de fuego, simulando ser fiscales y un supuesto juez de paz, unos vestidos con uniforme de policías, otros de civil, entre los cuales según su relato estaban los nombrados, GREGORIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ, en ese momento candidato a diputado del PRM, por Santiago, RD., junto a JUDITH IDALISA NUÑEZ GUZMAN y quienes daban las instrucciones junto a BASILIO CATALINO MARTINEZ alias Jaime, empleado y quien portaba un Arma de fuego ilegal marca Tauro, Numero B63016, con su cargador y ocho (8) capsulas, para ejecutar una falsa orden de desalojo en su vivienda, quienes haciéndose pasar por miembros de la Fuerza Pública de la Oficina del Abogado del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria, Departamento Norte y procedieron a romper los candados de la puerta de hierro que cerraba la propiedad de la víctima, y procedieron a sacar algunos ajuares y herramientas de construcción que allí se encontraban, y luego procedieron con la pala mecánica a destruir la vivienda edificada y posteriormente demolerla y luego de consumado procedieron a marcharse al notar la presencia de varios miembros de la comunidad, dejando una copia de un título de propiedad a nombre del entonces candidato a diputado.
Por lo que la Oficina del Abogado del Estado, Zona Norte, luego de múltiples investigaciones y requerimientos por parte de la víctima, confirmaron que no habían participado en ningún proceso judicial que involucre su vivienda lo que luego resultó en ser un falso desalojo le es emitida una certificación en fecha 15 de Octubre del año 2020, en donde consta “ Quien suscribe OJILVE JOSE MEDRANO PÉREZ, Secretario titular del Abogado del Estado, ante la jurisdicción inmobiliaria, Departamento Norte, CERTIFICO Y DOY FE; Que con relación al expediente relativo a la PARCELA NO. 10-D DEL DC NO. 2, MUNICIPIO PUERTO PLATA., Que esta oficina en los meses de marzo, abril y mayo se mantuvo cerrada por motivo de la pandemia y reabrimos de manera parcial en el mes de junio, en ese sentido hacemos constar; Que no hemos emitido fuerza pública alguna a favor de los señores Gregorio Domínguez Domínguez, Judith Idaliza Núñez de Domínguez, Catalino Basilio Martínez,(a) Jaime, ordenando el desalojo, destrucción y demolición de la vivienda propiedad de la señora Lucila Nelly Capellán Luna en la parcela No. 10-D del D.C. No. 2, Puerto Plata (Comunidad Punta Rusia ,Distrito Municipal de Estero Hondo)”.
El diputado Gregorio Domínguez Domínguez, alega ser el propietario de los terrenos, y que posee un titulo deslindado y que por tanto el estado le debe garantías del mismo, mientras que la víctima alega poseer el terreno desde hace 9 años y mantenerse construyendo su vivienda sin ninguna persona reclamando los terrenos, ya que desde la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales según denuncia opera una mafia que deslinda propiedades con casas adentro como si se tratara de solares baldíos, tal y como lo hicieron con ella.
La victima los acusa de violación a los Artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, Que regula el otorgamiento de fuerza pública, para llevar a cabo medidas conservatorias y ejecutorias, d/f 1-10-2019.; Artículos 258, 265 y 266 del Código Penal Dominicano.; Artículos 66, párrafo V, y Artículo 67, párrafo I, de la ley 631-16, d/f 2-8-2016, para el control y regulación de Armas y violación del Art. 1 de la ley 5869 sobre propiedad privada, Ejecución Ilegal de desalojo, destrucción y Demolición de vivienda familiar, Asociación de Malhechores y porte y uso de armas de fuego ilegal en la ejecución del desalojo ilegal, violación de propiedad privada, sin orden de Fuerza Pública, usurpación de funciones.