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Fernando Rosa somete recurso de apelación por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional

El licenciado Fernando Rosa sometió este jueves un recurso de apelación por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por vía de su equipo de defensa técnica, en el que solicita la revisión de la medida de coerción de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Penal, en sus artículos 393 al 406 sobre los recursos y del 410 al 415 sobre la apelación de las decisiones del juez de paz o de la instrucción.

En un amplio documento depositado por su cuerpo de abogados, que encabeza José Miguel Minier e integran José Geovanny Tejada y Nelson Miguel Peralta Fernández, se solicita a los jueces
rechazar la imposición de prisión preventiva como medida de coerción y ordenar la libertad pura y simple de su defendido.

Sugieren, además, que en su defecto se aplique una menos gravosa previa declaratoria de inconvencionalidad de la aplicación o interpretación del todo o parte de las disposiciones de los artículos 227, 229 y 234 del Código Procesal Penal, “referente a la prisión preventiva del imputado Fernando Manuel Aquilino Rosa Rosa, por ser violatorios a los principios de proporcionalidad, presunción de inocencia dispuestos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad, al convertir dicha medida de coerción de prisión preventiva en una pena anticipada”.

“Nosotros estamos sometiendo hoy un recurso de apelación para ver si ante el calvario que sufre Fernando Rosa de una manera injusta, sin fundamentos y con falta de motivación de la decisión impuesta en su contra, la Corte de Apelación del Distrito Nacional fija la audiencia lo más pronto posible y ver si puede subsanar los errores de arbitrariedad y abuso de poder que cometió el magistrado Alejandro Vargas”, anunció Minier.

Explicó que el procedimiento se fundamenta en cinco elementos puntuales entre los citó el grave vicio de la omisión de estatuir y con ello, la violación al derecho de defensa con lo que infringe el artículo 69 de la Constitución Política. Argumentó que el escrito de reparo cautelar, que fuera depositado por Fernando Rosa para contestar cada una de las falacias, mentiras y subjetividades presentadas por el Ministerio Público, no fue valorado ni lo menciona en su sentencia el juez de la instrucción.

Señaló que otra gravedad de la sentencia consiste en que se sustenta en unos motivos insuficientes, vagos, imprecisos e incompletos, que no justifican el dispositivo y que violan el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 24 del Código Procesal Penal, además de que desconoce el precedente del Tribunal Constitucional en cuanto a la debida motivación de las decisiones jurisdiccionales.

Citó el hecho de que el documento de 173 páginas en su casi totalidad se limita a transcribir la medida de coerción “y solo dedica tres páginas y media a la supuesta motivación, que es una vergüenza para un sistema de justicia porque lo único que hace el magistrado Alejandro Vargas, es narrar artículos del Código Procesal Penal y no hace una ponderación ni un tés de proporcionalidad sobre todos los documentos que ha depositado Fernando Rosa demostrando que no se va a sustraer del proceso”.

Un tercer fundamento precisa que la Resolución recurrida incurre en una ilogicidad manifiesta en sus motivos, en tanto desnaturaliza los hechos de la causa como consecuencia de un error en la valoración de las pruebas del ministerio público y a la ausencia total de valoración de la documentación ofertada por el recurrente, con lo que desnaturaliza la finalidad de las medidas de coerción y viola la Ley por carencia de aplicación de las disposiciones de los artículos 228 in fine y 230 del Código Procesal Penal, en lo relativo a la desnaturalización de la finalidad de medidas de coerción; Falta de Motivos Verdaderos; Violación del Principio de Inocencia

“La Resolución recurrida es violatoria del principio de proporcionalidad en la imposición de medidas de coerción. Violación por inobservancia del numeral 9 del artículo 40 de la Constitución”, precisa.

Como quinto elemento cita la violación de la ley por errónea aplicación del artículo 229, mod., del Código Procesal Penal, por la inobservancia de los artículos 227 y 234 mod., del Código Procesal Penal y adicionalmente por violación de la Resolución núm. 58-2010 de fecha once (11) de febrero del año dos mil diez (2010), emitida por la Suprema Corte de Justicia, en lo atinente a la imposición de prisión preventiva por la presunción del peligro de fuga sin ponderar los presupuestos del imputado. Falta de Base Legal.

“Llamamos a la sociedad civil a que preste atención a este caso porque es una violación a todos los derechos civiles y políticos, a los derechos fundamentales logrados a partir del siglo 18 con el costo de tanta sangre y vidas humanas, pero que nos estamos retrotrayendo prácticamente a la Edad Media y a la inquisición en pleno siglo 21”, afirmó Minier.

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