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Inversiones turísticas en áreas protegidas: caso Matancitas

Las playas de San José de Matanzas son las playas de la región nordeste y de todo el Cibao, ahora se suman el Bajo Yuna, Monte Plata y Santo Domingo, que gracias a la autopista Juan Pablo II se encuentra a solo dos horas de nuestra ciudad. Cada fin de semana La Poza de Bojolo y Los Gringos atraen miles de visitantes que disfrutan de su belleza natural y de su encantadora informalidad.

Sin embargo estas famosas playas son solo una parte de lo que la zona tiene para ofrecer, son diez kilómetros de costa y vegetación que llaman la atención de cualquier mortal, una franja de tierra virgen entre los cocotales, los arrozales y la arena, que ofrece vistas espectaculares de un paisaje natural sin parangón.

Por esto, mucha gente se pregunta porque a esta zona con tanto potencial no han llegado las inversiones que impulsen el anhelado despegue del turismo. Lo que sucede, es que esa angosta franja de terreno entre los cocotales y el mar es un territorio de muchísima importancia para el sistema ecológico de la región y de la isla.

Es por estas excepcionales condiciones que en la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04) se estableció que desde la salida de Sánchez hasta la entrada de Nagua, manteniendo una separación de 250 metros hacia ambos lados de la carretera, todo sería área protegida tipo vía panorámica (categoría VI).

Cinco años después de promulgada la Ley 202-04 mediante el decreto 571-09 se creó el Refugio de Vida Silvestre Gran Estero (categoría IV) que ocupa un área de 152.14 KM² desde Punta El Subidero en la provincia de Samaná hasta la margen izquierda del río Nagua, entrando cinco kilómetros mar adentro y 300 metros hacia el otro lado de la carretera.

Con estas disposiciones los legisladores buscaban preservar las condiciones naturales de esta zona para proteger y garantizar su frágil equilibrio ecológico. Sin ninguna duda que esta decisión fue correcta, sin embargo, al día de hoy mucha gente entiende que estas legislaciones han sido una retranca para el surgimiento de una industria turística formal en la zona. Pero no es así.

Lo que sucede es que a la fecha no nos hemos preocupado por entender la Ley 202-04, las categorías de áreas protegidas y lo que se dispone para cada una de ellas. Por ejemplo: en el tramo costero Nagua-Sánchez confluyen dos áreas protegidas que son un refugio de vida silvestre y una vía panorámica, categoría IV y VI respectivamente. En ambas se permite el ecoturismo y el desarrollo de infraestructuras turísticas “sostenibles”.

La clave nos la arroja la misma ley cuando establece que esto será posible bajo un “Plan de Manejo”, que es un documento técnico y normativo que contiene un conjunto de decisiones sobre el área protegida en cuestión, establece prohibiciones y autorizaciones especificas para normar las actividades que sean permitidas e indica detalles como zonas, densidades, alturas, ubicaciones y materiales.

Dicho esto, queda claro que lo que procede es unificar voluntades y capacidades para elaborar una propuesta de plan de manejo y presentarla a las autoridades correspondientes. Con un plan de manejo estaremos en capacidad de atraer y salir a captar las inversiones necesarias para impulsar un turismo sostenible que produzca oportunidades y riquezas para nuestras comunidades, sin comprometer nuestros recursos naturales y su disfrute por parte de las presentes y futuras generaciones.

Por: Geraldo Fernández.
Arquitecto y experto en desarrollo urbano y territorial sostenible.

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