Mediante el Decreto 143-17 de fecha 26 de abril del 2017, se estableció el nuevo régimen para el funcionamiento de las Comisiones de Ética Pública (CEP), expresando en su artículo 13 la prohibición de la desvinculación de un miembro de la Comisión de Ética Pública, sin antes ser notificada y obtenida la opinión de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y del Ministerio de Administración Pública (MAP). Dicha protección laboral al servidor público, se establece durante el periodo de los 2 años que fue elegido, extendiéndose a los 2 años posteriores al término de su gestión.
Las Comisiones de Ética Pública (CEP) son organismos de carácter cívico, integrados por servidores públicos que fomentan y promueven valores, principios y normas de conducta a lo interno de las Instituciones Públicas donde operan. Las CEP se constituyen en medios de fortalecimiento institucional, en tanto que desarrollan acciones que procuran la correcta y honesta prestación de servicios públicos, son además mecanismo utilizado para la institucionalización de la ética en las organizaciones, conjuntamente con los códigos de pautas éticas, con el objetivo de desarrollar actividades propositivas, en promoción de la moral y la transparencia.
Sobre el procedimiento de desvinculación de miembros de las Comisiones de Ética Pública (CEP), recientemente se han emitido las resoluciones Núm. 148-2020 de fecha 09 de septiembre del año 2020 emitida por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y Núm. 3-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020, emitida por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), complementada mediante resolución Núm. 07-2020 de fecha 07 de octubre del año 2020, que puntualizan entre otras cosas, lo siguiente:
1º. El MAP ha establecido en el artículo 4º de la resolución 148-2020, lo siguiente: “Los responsables de Recursos Humanos de cada institución tienen la responsabilidad de dar cumplimiento al procedimiento disciplinario, independientemente de la categoría o cargo del servidor público de que se trate, así como la responsabilidad de cumplir los plazos establecidos en el artículo 87 de la Ley de Función Pública, observando el debido proceso, cuyo incumplimiento será causal de destitución y nulidad del procedimiento aplicado”.
2º. Por su parte, la DIGEIG, mediante el artículo 1º de la resolución 7-2020 que complementa la resolución 3-2020, dispone lo siguiente:
“Primero: Establecer como al efecto establece este órgano rector, que en los casos en que sea desvinculado un miembro de la Comisión de Ética Pública (CEP), en los órganos y entidades públicas cuyo subsistema de relaciones laborales son rectorados por el Ministerio de Administración Pública (MAP), reguladas por la Ley No. 41-08 de Función Pública y sus reglamentos, siempre que la desvinculación no sea producto de una imputación y/o causa justificada que guarde relación con las funciones y actividades que desarrollan los servidores en el marco de sus responsabilidades en las CEP, esta Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), no tiene objeción a que las entidades puedan desvincular a un servidor público miembro de una CEP, cuando la normativa lo permite sin la necesidad de realizar un procedimiento disciplinario, por su naturaleza y la relación de empleo en los órganos y entidades de la administración”.
Partiendo de que las Comisiones de Ética Pública tienen la responsabilidad de fomentar el correcto proceder de los servidores públicos de la institución a la que pertenezcan, promover su apego a la ética, normas de integridad, procedimientos y normativas vigentes, así como impulsar medidas orientadas a fortalecer la transparencia y rendición de cuentas oportuna a la ciudadanía; la estabilidad laboral de los servidores públicos que conforman las CEP, no debe depender del poder discrecional del ministro, director o responsable de recursos humanos de la institución en que laboran.
La prohibición dispuesta en el artículo 13 del Decreto 143-17 no puede interpretarse contraventora de los principios constitucionales y legales sobre el mérito, la estabilidad en la Función Pública y los procedimientos disciplinarios y de desvinculación de los servidores públicos, por el contrario, esta disposición responde a una disposición complementaria, adecuada al considerando 9º de la Ley 107-13 que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con el Estado, en virtud del cual se establece que: “el procedimiento administrativo del siglo XXI no se puede sustentar en las antiguas formas de actuación administrativa, ya que en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho se ha ensanchado el papel que le corresponde a la Administración Pública, que ha venido asumiendo nuevos roles en la relación Estado Sociedad”, como es el caso de los miembros de las Comisiones de Ética Pública.
Así las cosas, para entender lo improcedente de lo dispuesto en el artículo 4º de la resolución 148-2020 del MAP y lo establecido por la DIGEIG mediante el artículo 1º de la resolución 7-2020 que complementa la resolución 3-2020, se hace necesario analizar la cuestión en virtud de la teoría de la jerarquía normativa del conocido teórico del derecho Hans Kelsen, que expresa la prelación de normas, que debe respetarse, para fines de sometimiento de normas de inferior alcance o referencia, con normas más generales o de carácter más amplio; la jerarquía normativa o pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, por ejemplo: Constitución, ley, decreto ley, ordenanza, etc.
Estas disposiciones, además de constituirse en un retroceso institucional, son contrarias a la esencia del derecho a la buena administración, pues el Estado debe adecuar su accionar a los principios de buenas prácticas de la Administración Pública, en especial el principio de juridicidad, establecido tanto en la Ley Núm. 107-13 , sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración Pública y Procedimiento Administrativo y conforme dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública, Núm. 247-12 .
Estas recientes consideraciones del MAP y DIGEIG deben llamar la atención de los dominicanos, en especial del presidente constitucional, Luis Abinader, quien desde su propuesta de gobierno asumió un compromiso con el fortalecimiento de mecanismos de transparencia en la gestión de las entidades gubernamentales, protección y confidencialidad de las denuncias hechas por empleados públicos y ciudadanos, sobre prácticas antiéticas en las instituciones públicas. Decisiones que, por el contrario, a nuestro juicio, debilitan la figura de la Comisión de Ética Pública.
En concreto, las resoluciones emitidas por el MAP y la DIGEIG, pretenden, mediante los artículos precitados, otorgar una potestad discrecional a las instituciones, que fuera limitada mediante el artículo 13 del Decreto 143-17. De aplicarse estas resoluciones, en lo adelante las instituciones podrían desvincular a miembros de las CEP sin la previa consulta a los órganos rectores en materia de ética gubernamental y función pública, por lo que se estaría dejando en manos de un ministro, director o responsable de recursos humanos de la institución, la suerte sobre la estabilidad de laboral de quienes procuran la correcta y honesta prestación de servicios públicos, enmarcados en la ética y la transparencia gubernamental, servidores públicos que además, tienen la función de advertir sobre la comisión de actos de corrupción a lo interno de las instituciones.
Yulibelys Wandelpool R.
Abogada, magister en Derecho Administrativo y especialista en Derecho Laboral Público y Privado.
Directora de Lextratega Servicios de Consultoría.
Correo: [email protected]
Redes sociales: @ywandelpool / @lextratega.rd