La invasión de terrenos en la República Dominicana es una práctica un poco más frecuente de lo que podemos imaginar. Muchas personas se establecen en lugares donde nadie los habita y que aparentemente “no tienen dueño”, ahí se instauran, ocupan esos terrenos y en la mayoría de los casos llegan más personas también a habitar esos lugares y los convierten en pequeñas comunidades en donde crecen familias. Pero ¿Qué sucede con esto? Bueno, de esto pueden desprenderse dos escenarios, uno es que al momento en que uno de los invasores quiera registrar el inmueble a su nombre ¡Vaya sorpresa!, esa propiedad está registrada. En otros escenarios, aparecen personas con títulos de propiedad que quieren disponer de los inmuebles amparados en el documento que poseen, pero quienes han invadido se niegan a dejar “la tierra” que entienden que les pertenece por el hecho de habitarlas. Entonces ahí entramos al debate de lo que queremos que sea y lo que por normas realmente es.
Como sabemos, la propiedad es un derecho Constitucional establecido como uno de los derechos sociales y económicos contemplados en nuestra Carta Magna en su art. No. 51, que reza de la siguiente manera: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”
Ahora bien, no podemos olvidarnos de que todos tenemos derechos. Unos a poseer una propiedad y otros a que las propiedades registradas y legalmente amparadas sean respetadas.
Por lo que, en protección a la propiedad privada la Ley No. 5869 castiga con pena correccional y con multa, a personas que sin permiso del dueño se introduzcan en propiedades inmobiliarias, urbanas o rurales. Dicho en otras palabras, ningún individuo debe disponer de inmuebles sin amparo legal.
Algo que también esta contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos refiriéndose a la propiedad privada y especificando que nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad. Expresa de igual manera que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo ante los tribunales competentes contra los actos que violen los derechos reconocidos por la Constitución, la Ley o la misma convención.
Pero bien, si nos vamos al Código Civil tenemos contemplada La Propiedad como el derecho de gozar y disponer del modo más absoluto (art. 544) y en protección a la misma (art. 545) indica que nadie está obligado a ceder su propiedad a no ser por utilidad pública, indemnización o discrepancia en la estimación.
Ahora bien, si hablamos de los modos de adquirir la propiedad pudiéramos pensar en la figura de La Prescripción pues el mismo código la tipifica como un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley.
Dicho esto, debo recordar que las leyes se complementan y es en la Ley 108-05, de registro inmobiliario la que se refiere de manera clara a este tema, estableciendo que los derechos reales inmobiliarios registrados no prescriben, tal y como se establece en el principio número IV de la Ley 108-05: “Todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de protección y garantía absoluta del Estado” Dicho lo anterior se desprende “Los derechos reales no prescriben”. Es decir, que quien tiene un inmueble registrado y el mismo es invadido, prevalece el derecho del primero.
Si partimos de ello a analizar las causas, podrían ser muchos los factores que dan origen a la invasión de terrenos, entre los cuales podemos mencionar: La necesidad de viviendas o cierta carencia de proyectos habitacionales que garanticen lugares dignos para los dominicanos de escasos recursos, poca orientación legal y en muchos casos diría que por vandalismo. Si nos vamos a las consecuencias podríamos iniciar por sanciones legales, desalojos, pérdidas económicas, conflictos legales y hasta personales. Teniendo en cuenta que es una práctica que no solo afecta la propiedad privada, sino que sus consecuencias perturban la paz social.
La invasión a la propiedad privada en la República Dominicana definitivamente es una práctica que debe ser erradicada con un régimen de consecuencia más efectivo para quienes violen el derecho a la propiedad privada y garantizar así un verdadero respeto al derecho contemplado tanto en nuestra Legislación como en los tratados internacionales.