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¿Alcaldes o Presidentes?

En los últimos días varios ayuntamientos han declarado sus municipios en estado de emergencia a pesar de que ya todo el país lo está a partir de la declaratoria realizada por el Presidente de la República, según sus facultades y los procedimientos establecidos en nuestra Constitución (Titulo XIII/Art.262-Art.266).

Esto se ha hecho a pesar de que en ninguno de sus artículos la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios les da a los ayuntamientos la facultad de hacer declaratorias de emergencia, pues esta es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo previa autorización del Congreso Nacional (Ley 21-18).

Con estas declaratorias los alcaldes buscan modificar el artículo 21 de la Ley 176-07 que establece que el 25% de sus fondos sean destinados para gastos de personal, 31% para actividades y servicios, 40% para obras e iniciativas de desarrollo y 4% para programas educativos, de género y salud. El mismo artículo establece que estos porcentajes no se podrán sobrepasar salvo casos de emergencia y desastres.

Los alcaldes y regidores han interpretado que este párrafo les faculta para declarar el estado de emergencia en su territorio, sin embargo a lo que se refiere ese párrafo es al estado de emergencia nacional ya declarado. Es decir, los concejos municipales solo tienen que autorizar la redistribución de los fondos amparados en la declaratoria de emergencia nacional.

Amparados en su propia declaración los regidores están otorgando a los alcaldes poderes especiales para manejar los fondos de manera discrecional lo que viola la Ley de Compras y Contrataciones (340-06). Otro problema es que estas declaratorias de emergencias municipales se están haciendo por plazos superiores a la vigencia del estado de emergencia nacional.

Entonces ¿qué sucederá cuando termine el estado de emergencia nacional el próximo 17 de Mayo? pues que esos ayuntamientos tendrán un serio problema legal al estar violando la Ley Municipal, la de Ley de Compras y Contrataciones y la Constitución lo que puede llevar a los involucrados al pago de indemnizaciones, a la inhabilitación en sus cargos y a prisión (Ley 176-07/Art.21/Párrafo IV).

Estas inobservancias a la ley municipal pueden convertirse en problemas mayores pues sientan un grave precedente en la relación gobierno central-gobierno local. Imaginemos que en algún momento a algún municipio le dé por declarar su propio estado de emergencia al margen del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional. ¿Qué sucedería en una situación similar?

La respuesta a esa pregunta debe ser tema de debate para municipalistas, abogados constitucionalistas, legisladores y hasta de estadistas y despertar preocupación en todos los sectores sensatos con preocupación por el orden y la institucionalidad de nuestra nación.

Por: Geraldo Fernández

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