El derecho inmobiliario como rama del Derecho Real que regula todo lo relacionado con los bienes inmobiliarios. El cual, se podría decir sin miedo a equivocarme que ha tenido buen auge por dinamización económica y los intereses que representa desde sus inicios en el año 1943 con la Bula Inter Caetera hasta la fecha. Todo esto con la salvedad de que en sus inicios la adquisición de la propiedad inmobiliaria no estaba debidamente reglamentada como en la actualidad, sino que era ejercida de manera ilegal y arbitraria.
El Mag. Manuel Ramon Ruiz Tejeda en su obra “Estudio sobre la propiedad inmobiliaria en la Rep. Dom.”, dividió en cinco los periodos de la evolución inmobiliaria y posteriormente el Mag. Rafael Ciprián en su obra “Tratado de Derecho Inmobiliario” consideró que con la ley 1542 que posteriormente fue derogada por la ley 108-05 se abrían dos periodos más para el sistema. Partiendo de ahí podemos decir que existen siete etapas que marcaron la transformación del sistema inmobiliario en nuestro país, teniendo en cuenta con esta última inició la etapa de la modernización del sistema.
Cuando hablamos de modernización inmobiliaria hablamos de una transición progresiva que se inició con la vigente ley 108-05, pero lo tratado en el presente escrito será concentrado en la simplificación que ha dado al usuario de manera técnica el uso de la tecnología o automatización de procesos legales en los registros de títulos y tribunales.
Usted probablemente se preguntará ¿Qué tiene que ver la evolución o transformación del sistema con el ejercicio durante y después de la pandemia? A lo que respondo: “En estas fechas y probablemente en muchos más meses no podremos tener contacto y lo correcto será el uso de todos los recursos automatizados. De no haber sido por la evolución del sistema, de no haber sido por la digitalización y el uso de la tecnología en los procesos habría sido imposible que se avanzará en los trabajos depositados en los órganos que componen el sistema inmobiliario y mucho menos podríamos los usuarios tener acceso a algunas informaciones que nos permiten trabajar de manera remota en medio de la pandemia y el aislamiento social que estamos sometidos”.
Pasamos de los procesos manuales a los digitales, de las llamadas de seguimiento o los traslados innecesarios a las consultas virtuales, de las visitas a la unidad de consulta los agrimensores obtuvieron el acceso a la revisión de expedientes y documentos desde sus dispositivos, de las firmas manuales a las digitales, un avance con pasos de gigante que estaba en funcionamiento mucho antes del CoVid-19 y que facilitó el ejercicio de los usuarios, pesé (aunque parezca increíble pero es cierto) a la oposición de muchos otros o la no aceptación del cambio sistemático que implicó. Al igual que los tribunales que ya están automatizados, tal es el caso de la Jurisdicción del departamento central que está automatizado tanto en la Jurisdicción Original como en los Tribunales Superiores de Tierra. Haciendo también saber que se ha añadido un registro más a la automatización que es de la provincia Montecristi.
Para el año 2020 la Jurisdicción Inmobiliaria tenía agendado automatizar todos los Registros de Títulos, lo que se ha mantenido paralizado por las limitaciones que provoca el Estado de Emergencia, entre otras medidas que se anunciaron están programadas, tales como: La compra digital de tasas por servicio, están trabajando en la unificación de criterios en todos sus órganos y muy probablemente estén planificando un plan estratégico para evitar el menor contacto físico con miras de preservar la vida y la salud de los empleados y los usuarios.
Por lo que, tenemos como mejor opción adaptarnos a los cambios, mantenernos atentos a los medios de difusión de información del poder judicial y de la JI, aprovechar este tiempo para mantenernos al día con nuestra formación continua participando de conferencias digitales y actualizándonos en cuanto a temas digitales, para que cuando tengamos que volver a nuestras labores estemos preparados para dar el mejor de los servicios asumiendo como buenos profesionales las medidas que serán tomadas por las autoridades judiciales.
«ET LUX IN TENEBRIS LUCET”
Por: Jasmiley Ortíz