La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó a todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tengan obligación mensual de Anticipos del ISR quedan exonerados del pago para el período fiscal marzo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril 2020.
La DGII manifestó que esta medida corresponde para apoyar a los diferentes actores económicos que han sido impactados por los efectos de la circulación del coronavirus (COVID-19) en el país, tras lo establecido en el Código Tributario, que permite a la Administración Tributaria aplicar la exoneración de ese anticipo cuando existan causas de fuerza mayor.
#AvisoDGII: Todos los contribuyentes del ISR, personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tengan obligación mensual de “Anticipos del ISR”, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal marzo 2020. Ver Aviso: https://t.co/kAy06PHNC4 pic.twitter.com/Y3MRcpYYXB
— Impuestos Internos (@DGii) April 1, 2020
Asimismo, explicó en la nota reseñanda por n.com.do que la misma no aplica para los grandes contribuyentes nacionales, cuya gestión realiza la DGII a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes, excepto aquellos con impedimento para operar durante el estado de emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 134-20 emitido 19 de marzo de este año, tales como:
- Aeropuertos, líneas aéreas, agencias de viaje.
- Actividades de la construcción y ferreterías.
- Hoteles, tour operadores, transporte de pasajeros y servicios complementarios.
- Juegos de azar.
- Venta y reparación de vehículos, piezas y partes.
- Comercio de electrodomésticos, ropa, calzados, artículos de belleza, juguetes y bienes muebles.
- Servicios de entretenimiento: plazas comerciales, cines, gimnasios y comidas rápidas.
Informó además que, los grandes contribuyentes nacionales que queden sujetos al pago de Anticipos de ISR, que por circunstancias particulares no puedan realizar el pago correspondiente al periodo fiscal marzo 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de esta obligación al correo electrónico [email protected]