La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la Resolución N° 229-2020 que aprueba el procedimiento y las condiciones para la cobertura de las pruebas de laboratorio RT PCR SARS- COVID-2 a la población nacional, tanto para los afiliados al Seguro Familiar de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como para los Planes Especiales Transitorios para Pensionados y Jubilados, y del Seguro de Riesgos Laborales y también para quienes no sean afiliados.
La citada resolución fue emitida en el día de hoy, tras la suscripción de un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y la SISALRIL, con el objetivo de colaborar de manera conjunta para la realización de las pruebas de detección del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Dicho convenio tuvo como testigos a todas las ARS, las asociaciones ADARS y ADIMARS, así también a representantes de los laboratorios Referencia y Amadita.
En ese sentido, las pruebas serán administradas conforme a las disposiciones de MSP que establecen que las mismas deberán ser prescritas a personas que presenten dos o más síntomas asociados al COVID-19; que han tenido contactos con pacientes confirmados de esta enfermedad; que hayan estado expuestas a lugares de transmisión en el exterior del país; y a otras que se considere necesario por razones epidemiológica.
Las personas que tengan prescripción de las pruebas de laboratorio confirmatorias del CoVID-19 por médicos de las especialidades definidas por el Ministerio de Salud Pública, actualmente Internista, Neumólogo, Infectólogo o Epidemiólogo, deberán solicitar una cita en el laboratorio público o privado de su preferencia que haya sido autorizado por el Ministerio de Salud Pública, el cual le indicará la fecha, lugar y procedimiento para la toma de muestra.
Para las personas afiliadas la Seguro Familiar de Salud, Planes Especiales Transitorias de Pensionados y Jubilados y afiliados al Seguro de Riesgos Laborales, la ARS asumirá el pago de estas pruebas y recibirá un reembolso por vía de la Tesorería de la Seguridad Social, previa auditoría por la SISALRIL.
Para las personas que no sean afiliadas a los mencionados planes del Sistema de Seguridad Social, que cuenten con la prescripción de alguno de los especialistas médicos señalados, SENASA procesará la autorización y pago a los laboratorios y solicitará el reembolso a la Tesorería de la Seguridad Social, previa auditoría por la SISALRIL.
Estos procedimientos están en vigencia de inmediato y se mantendrán mientras persista la situación de emergencia epidemiológica y fueron previamente acordados en diálogo constructivo con todas las ARS y los laboratorios autorizados.
La SISALRIL deja constancia del espíritu de colaboración tanto de las ARS como de los Laboratorios, para alcanzar este acuerdo. También deja constancia que las ARS no percibirán gastos administrativos ni ningún otro tipo de beneficio económico por su participación, y los laboratorios facturarán a las ARS la tarifa acordada con el Ministerio de Salud Pública.
Se trata de un esfuerzo conjunto para garantizar las pruebas de laboratorio para confirmación del COVID-19 en toda la población nacional, sin distingo de su condición de afiliado o no al Sistema Dominicano de Seguridad Social, y contribuir con los esfuerzos nacionales para controlar la epidemia.
La SISALRIL exhortó a la ciudadanía a cumplir disciplinadamente las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y de la Comisión de Alto Nivel, en particular, enfatizó en la importancia de cumplir con las medidas de aislamiento social voluntario y con el toque de queda