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PRSC interpone acción de inconstitucionalidad contra resolución JCE que mantiene arrastre en 6 demarcaciones

SANTO DOMINGO.- El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) interpuso este miércoles ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución 08-2019 de la Junta Central Electoral (JCE) que mantiene el voto de arrastre de diputados a senadores en el Distrito Nacional y otras cinco demarcaciones.

Una comisión de la más alta dirigencia del PRSC encabezada por su presidente, ingeniero Federico Antún Batlle (Quique), y el secretario General, Ramón Rogelio Genao, depositó la instancia contentiva de la demanda en nulidad de dicha resolución por ser violatoria a los artículos 22, 75, 77 y 208 de la Constitución de la República.

También notificaron a la JCE el recurso presentado por ante el Tribunal Constitucional en una comunicación dirigida al pleno de esa institución y depositada vía Secretaria.

El presidente del PRSC declaró tras depositar la instancia que en la República Dominicana impera un Estado social y democrático de Derecho “donde debe prevalecer la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales, razón que ha llevado al Partido Reformista a recurrir a esta vía para que se revoque la resolución de la Junta que mantiene el arrastre en seis demarcaciones y constituye una aberración jurídica, porque esta basada en la ley 275-97, que está derogada”.

En ese sentido, Quique Antún sostuvo que la ley 15-19 sobre Régimen Electoral es clara y precisa creando cuatro niveles de elección, separados, independientes, no sujetos a arrastre, para todo el territorio nacional, “y la JCE pretende crear tres niveles de elección contrariando el espíritu de está normativa”.

El líder reformista señaló que el voto preferencial para los diputados ya no tiene aplicación para sumarlo a nivel senatorial por la separación de los niveles de elección.

PIDE A LA JCE RECTIFICAR

“La Junta Central Electoral no nos ha dejado otro camino que acudir a las instancias competentes, en este caso el Tribunal Constitucional”, dijo.

En ese orden, expresó que con esta instancia “reclamamos que a la JCE le sea ordenada la rectificación de la referida resolución 08-19 porque es violatorio de la Constitución y de las leyes de la República”.

Entendemos –agregó- que la Junta tiene que rectificar. No quisiéramos judicializar esto como lo estamos haciendo, pero no nos han dejado otro camino, porque avanza en el proceso y definitivamente el país no resiste que se violen las leyes y la Constitución.

“Aspiramos a que la JCE rectifica, porque rectificar es de sabio, y entendemos que el pleno de los miembros de la Junta y sus suplentes son personas sabias, por lo que deben corregir los errores que han cometido en los últimos tiempos para ganarse la confianza del pueblo dominicano”, apuntó.

Siguió diciendo que resultaría penoso que la Junta tenga que esperar que el Tribunal Constitucional ordene la rectificación de la referida resolución, “cuando ellos pueden hacerlo sin tener que esperar una sentencia de esa instancia judicial”.

En la acción depositada este miércoles el PRSC pide al Tribunal Constitución conocer con carácter de urgencia esta acción debido a que debe estar decidida antes de vencer el plazo para la inscripción de candidaturas como establece la ley 33-18.

El Partido Reformista en la instancia depositada hoy solicita la nulidad del párrafo segundo de la resolución 008-19 emitida por la JCE que mantiene el arrastre en el Distrito Nacional, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Santiago y la provincia Santo Domingo.

DICEN MIEMBROS JCE SON PASIBLES

DE SER SOMETIDOS A LA JUSTICIA

Por otra parte, algunos dirigentes del PRSC manifestaron que de la Junta Central Electoral continuar apartándose de las leyes, la Constitución y otras regulaciones, “serían pasibles de ser sometidos a la justicia”.

“El Partido Reformista se reserva el derecho de proceder judicialmente contra los miembros del pleno de la Junta, de continuar estas violaciones a las leyes y a la Constitución”, explicaron.

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