En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas a iniciativa de los países miembros de la Unesco, proclama el 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa, con la idea de «fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática». La fecha recuerda la instauración de la Declaración de Windhoek sobre libertad de ejercicio del periodismo.
Reconociendo este aporte al libre ejercicio de la comunicación hemos querido abordar la diferencia entre el uso de un derecho constitucional como la libertad de expresión y el abuso de este.
La libertad de expresión no solo se enmarca en la libre opción de decir, si no también de elegir, de hacer. Escuchar el tipo de música que te gusta, seguir la religión que mejor exprese tu fe o ponerte la playera de tu personaje favorito. Pero aunque es un derecho constitucional la libertad de expresión no es un derecho absoluto, por lo que es regulado por el estado basado en las buenas costumbres y en la jurisprudencia.
En muchos trabajos y escritos se habla de la libertad de expresión en foros públicos, haciendo referencia a espacios físicos como calles parques y plazas, cómo espacios para ejercer este derecho, pero muy pocos abordan el nuevo y más utilizado foro, el virtual, nada más y nada menos que las redes sociales. Mismas que han dado oportunidad a la bidireccionalidad instantánea de la comunicación, convirtiéndose incluso en uno de las principales fuentes de titulares para prensa escrita y televisiva..
Las redes sociales desarticularon a guionistas y editores que secuestraban la información y la vertían de manera condicionada, maquillada, o tergiversada a la población. Pero también hemos de reconocer que la información a través de los medios de comunicación establecidos, pasa por un filtro que permite constatar la veracidad de la información de modo que no se pueda aludir a una o a varias personas mediante la falsedad o la calumnia.
Y e ahí el handicap de las redes sociales y de la libertad de expresión que se vive en estos foros virtuales. Dónde cualquiera desde la comodidad de su asiento y envalentonado por la protección de su pantalla acciona su teclado para despotricar, aludir, ofender, fustigar y desmoralizar a personas partiendo de supuestos o medias verdades.
Los legisladores en una de las últimas piezas aprobadas en el congreso y promulgadas por el ejecutivo bajo la Ley 33-18 de partidos y agrupaciones políticas intentaron de alguna manera cercar y penalizar la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen a imagen de los candidatos. Más El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley. Anulando el numeral 6 del artículo 44 de la referida ley con la sentencia 16/19.
Qué bueno es que se defienda la libertad de expresión que se pueda expresar lo que se piensa, que se pueda decir lo que se piensa, pero mejor aún es que se pueda pensar lo que se dice.
Narval LópezCa