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Digesett ha fiscalizado a cientos de vehículos por neumáticos en mal estado, según su portavoz

Luego de que el pasado fin de semana entrara en vigor la disposición del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en el que dictamina la no circulación de los vehículos livianos y pesados con neumáticos en mal estado, remodeladas, reencauchadas y caducada, la Digesett ha fiscalizado a cientos de vehículos a nivel nacional, según el director de comunicaciones Hillman Pimentel.

Asimismo informó que los vehículos retenidos son llevados a los diferentes centros de retenciones de la entidad hasta que sean cambiados los neumáticos.

Los agentes, según Pimentel, fueron capacitados para la aplicación de la resolución 0002-2019, siendo instruidos sobre como deben utilizar aparatos técnicos para determinar la profundidad de un neumático.

La disposición está contenida en la Resolución 002-2019, dicta que el neumático que esté nuevo de fábrica, pero que no haya sido instalado o utilizado en un periodo de cuatro (4) años calculados a partir de la fecha de fabricación impresa, queda catalogado como caducado.

La medida, disponible en el portal intrant.gob.do, incluye los neumáticos que hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal sin transformación, que no cumpla con las normas establecidas en las especificaciones técnicas.

La disposición del INTRANT tiene como propósito garantizar la Seguridad Vial de los ciudadanos, y reducir los casos de accidentalidad en las vías, asociados al desplazamiento de vehículos con neumáticos en mal estado.

La prohibición detalla las concordancias entre la llanta y el neumático; la presión de inflado que indica el fabricante, la profundidad de relieve que debe tener al menos 1.6 milímetros en vehículos livianos y 2.5 milímetros para pesados.

Explica que los neumáticos no deben presentar protuberancias, ampollas, deformaciones, roturas, grietas u otros signos que evidencien desprendimiento de alguna capa o banda de rodamiento.

El incumplimiento de la medida conllevará una multa de (1) año de salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.

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