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Por qué se aplazan los juicios en el Sistema Penal Dominicano

Uno de los cuestionamientos que más se le hacen a la administración de justicia penal en la República Dominicana es la tanta veces de reenvíos y aplazamientos de los juicios orales. Esta crítica no solamente la hacen los abogados sino también, los ciudadanos comunes, testigos, victimas, imputados y la sociedad en sentido general se queja de que los juicios duran mucho tiempo y se aplazan mucho.

Tratare en este artículo de explicar de forma resumida cuáles son las razones que hacen que los juicios se aplacen tanto.

La primera causa que explican los reenvíos de los juicios es que existe un desconocimiento generalizado por parte de los actores penales sobre la estructura del juicio a la luz del código procesal penal. Este desconocimiento se traduce en el no cumplimiento de la ley procesal penal. Ello explica las causas de los aplazamientos. Un juicio se compone de dos partes: preparación del debate y sustanciación del juicio.

La preparación del debate es como su nombre lo indica, es la parte donde se prepara el juicio. Es donde se fija el tiempo de duración del juicio, el cual se debe realizar entre los 15 y los 45 días. Esta parte la dirige el presidente del tribunal. Aquí se presentan cualquier incidente, excepción y hasta las recusaciones. Es donde el abogado y el ministerio público completan su caso desde el punto de vista procesal. Es aquí donde el abogado incidentalista desarrolla toda su capacidad incidental. La preparación del debate tiene una duración de 5 días a partir de la convocatoria del juicio. Las decisiones en esta parte son resueltas en 5 días o se pueden dejar para la sentencia de fondo.

La preparación del debate es muy poco formal, es rápida y de carácter expedita.

La sustanciación del juicio es la otra parte del juicio. Esta parte se compone a su vez de tres momentos: apertura o alegatos iniciales, producción de pruebas y alegatos finales o de cierre. Se caracteriza porque cuando comienza en juicio deberá terminar ese mismo día, en caso contrario, continuara a los días siguientes hasta su conclusión. (Principio de continuidad). Esta parte solo puede suspenderse por una única vez y por un tiempo no más de 10 días (principio de suspensión).

La sustanciación del juicio solo resiste en sentido general un solo aplazamiento. Es decir, el código limita la suspensión del juicio en principio por una de las causales establecidas en el artículo 315.

En la práctica penal, los actores del proceso penal llevan todos los pedimentos incidentales y de excepción a la sustanciación del juicio, es decir, llevan estos pedimentos a donde no tienen que llevarlos. Esta parte es para concluir el juicio. Los incidentes y las excepciones deben ser presentada en la preparación del debate  y no en la sustanciación del juicio.

El juez penal juega un rol muy importante para evitar los tantos aplazamientos. Son muy permisivos al aceptar pedimentos incidentalitas o de excepción, los cuales son de la preparación del debate y no de esta parte final del juicio.

De igual forma, el ministerio público, los abogados de la defensa y de la víctima deben estar atentos para saber cuándo deben oponerse a estos pedimentos, ya que su permisibilidad no solo afecta a su cliente e intereses sino al proceso mismo.

La sustanciación del juicio es la parte para acabar de una vez por todo, sin aplazamiento (mínima suspensión) y sin violaciones sustanciales. El juicio conforme a la ley procesal penal debe realizarse en un plazo que no exceda de 45 días, a partir de su fijación.

En fin, la razón de los aplazamientos de los juicios orales tiene su causa en que se presentan incidentes, recusaciones y excepciones en el desarrollo pleno del juicio (sustanciación del juicio) y no en la parte que el legislador previo para la presentación de los mismos. Los actores penales quieren preparar su caso donde no se puede. La estructura del juicio se debe respetar por todos los actores que lo componen.

No se respeta la estructura del juicio y los jueces penales son permisibles. Esta es la causa principal de tantos aplazamientos en los juicios.

Por: John Garrido, abogado y catedrático universitario

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