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Parto por cesárea podría ser violencia estética contra la mujer

La violencia estética es la violencia que ejerce el mercado de la salud a través de médicos inescrupulosos que perciben a las mujeres como objetos, como clientes, como negocio. Es  violencia estética cuando los profesionales de la salud realizan procedimientos en condiciones inadecuadas, cuando introducen en los cuerpos de las mujeres sustancias prohibidas por el incumplimiento de la normativa de salud y alta peligrosidad como los biopolímeros. Es violencia estética cuando las mujeres no son informadas detalladamente, asesoradas y advertidas acerca de los riesgos asociados a la realización de procedimientos quirúrgicos o ambulatorios dirigidos a modificar su imagen. Es violencia estética la implementación de instrumentos inadecuados, materiales vencidos, como también la reutilización de implantes para abaratar los costos e incrementar sus ganancias a costa de la integridad física de las mujeres, según expertos sobre el tema.

«Tradicionalmente cuando se aborda la temática de la violencia contra la mujer, con frecuencia la atención es concedida de manera predominante a la violencia física, verbal y psicológica, fundamentalmente ejercida por el hombre contra su pareja mujer, sin embargo, en nuestras sociedades contemporáneas las mujeres son víctimas de una forma de violencia poco atendida y no tipificada en la normativa jurídica de nuestros países, pero que ha alcanzado grandes proporciones y ha cobrado la vida de una multiplicidad de mujeres.»

«Esta violencia contra la mujer referida es la violencia estética, la cual es de orden psicológico pero que tendrá efecto en el aspecto físico de las mujeres, es decir, impacta su subjetividad pero también sus cuerpos, en una sociedad que establece la belleza como elemento constitutivo de la identidad y valoración femenina.»

“Los profesionales de la salud les han vendido a las mujeres que el parto duele y que la cesárea es más fácil y se recuperan sin afectar el piso pélvico, por lo tanto no le queda la vagina ancha, afirma la ginecóloga obstetra  Lillian Fondeur.”

Para la organización mundial de la salud –OMS- en la República Dominicana de cada 100 partos, 90 son por cesáreas en las clínicas del país. Para el Ministerio de Salud Publica según datos recogidos en los hospitales públicos a nivel nacional en el 2011 de 118,730 nacimientos, 47,994 fueron cesáreas, lo que corresponde a 40.4% por ciento de los nacimientos.

Según un estudio de la revista científica Plos One, la región de América Latina y el Caribe exhibe la mayor tasa de cesáreas del mundo, siendo la República Dominicana el país que lidera estas estadísticas con 56%, por delante de Brasil con 54.6% y México, donde alcanza el 45.2%.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que solo entre el 10% y el 15% de las cesáreas están justificadas por motivos médicos.

En la legislación penal dominicana no está tipificada la violencia estética. Solo se encuentra descripta la violencia física, sicológica y verbal. La ausencia de una legislación que alcance la conducta de violencia estética tiene que llamar la atención de la sociedad y de los legisladores. El alto número de cesárea y el desarrollo que está teniendo esta forma de violencia contra la mujer pasa a convertirse en una preocupación y una asignatura pendiente a legislar.

Si bien es cierto que no está tipificada la violencia estética de manera directa en nuestra legislación penal, por cierto que dicha tipificación es escasa en el derecho comparado, no menos es cierto, que a la luz de código penal dominicano se podría inferir que una cesárea innecesaria se puede subsumir como un delito al tenor del artículo 320 del código penal. Toda vez que dicha cesárea se produce por una imprudencia del médico que solo quiere aumentar sus ganancias económicas. El artículo 320 del código penal dice lo siguiente:

 “Homicidio, heridas y golpes voluntarios.

Art. 320.- Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estos dos penas solamente. Cuando en el caso previsto en el artículo 320 del Código Penal, las heridas o los golpes involuntarios, sólo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo que duren menos de diez días, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, las penas que en dicho artículo se pronuncian se reducirán a la mitad y serán aplicadas por los Jueces de paz.”

Una cesárea que se le practique a una mujer sin necesidad médica, puede constituir una mala práctica, toda vez que una cesárea produce heridas voluntarias por parte del médico, la cual contribuye a disminuir y afecta la estética de la mujer. Cuando un médico no advierte o no aconseja y no hace los estudios de rigor para informarles a la mujer de que puede dar a luz sin cesárea y practica en consecuencia una cirugía, comete una mala práctica médica y es una imprudencia.

John Garrido, profesor universitario.

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