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Juez que no decide coerción en 48 horas, convierte en ilegal un arresto

La Constitución ordena y manda en el artículo 40 numeral 5 que: ¨Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare.¨

La Convención Americana de Derechos Humanos ordena y manda que: ¨Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.¨

La Convención Americana de Derechos Humanos ordena y manda que: ¨Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales…¨

Si reflexionamos sobres estas reglas constitucionales y convencionales se puede afirmar sin temor a equivocaciones algunas que todo arrestado que no tenga un fallo o decisión sobre la petición solicitada dentro de las 48 horas que establece la Constitución y el derecho convencional se traduce en una ilegalidad su arresto para el caso que se mantengan arrestado sin decisión alguna.

La Constitución otorga un plazo de 48 horas para que el arrestado sea presentado y a su vez tenga una decisión dentro del mismo plazo. En la práctica el Ministerio Público presenta al arrestado dentro de dicho plazo pero resulta que el arrestado no obtiene una decisión del juez dentro de dicho plazo y esto constituye una mala práctica procesal.

Alegan abogados, jueces y fiscales que el solo hecho de presentarlo ante el juez ya se cumple con el voto constitucional de las 48 horas y otros más atrevidos se atreven a decir que el Ministerio Público al presentar al arrestado faltando pocos segundos o minutos para las 48 horas el juez no tiene tiempo.

Si al juez le llega una solicitud de coerción este debe fijar la audiencia inmediatamente, sin demora, y si no hay condiciones o se pide un aplazamiento, el tribunal deberá conforme a la naturaleza jurídica del arrestado ponerlo en libertad, tal como lo manda el artículo 225 del código procesal penal.

El juez no puede invocar ni presentar excusa para no dejarlo en libertad y continuar la audiencia de coerción con el imputado en libertad. Es el juez que está llamado a hacer cumplir las 48 horas constitucional y legal. El juez poniéndolo en libertad ya cumple con tener una decisión. Es decir, reenviar o aplazar la audiencia de coerción no constituye la decisión a que se refiere la Constitución, la Convención y la Ley.

Si el arrestado no tiene una decisión dentro de las 48 horas o el juez no dad su fallo respeto a otra medida de coerción o no lo pone en libertad su arresto se constituye en ilegal.

Lo que se quiere expresar es que no basta con aplazar o reenviar la solicitud de medidas de coerción y dejarlo arrestado, eso no constituye una decisión conforme a la Constitución y Convenciones, la decisión se refiere a un cambio de coerción o ponerlo en libertad.

Un habeas corpus procede ante este arresto ilegal y el juez que lo conozca está obligado a ponerlo en libertad según la Convención Americana de Derechos Humanos.

Autor: John Garrido, abogado y catedrático universitario 

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