La investigación penal y sustentación de los casos penales en los tribunales llevada a cabo por el Ministerio Público de la República Dominicana se ve afectada por su estratificación y división no autorizada por la ley.
La afectación en la calidad del expediente tiene su origen en el modelo administrativo de gestión de los casos. Este modelo que desarrollan las fiscalías de manera independiente y en la cual cada fiscalía crea uno a su discreción no cuenta con un fundamento legal, constitucional ni apoyado en estándares de calidad gerencial.
Un caso penal puede llegar a tener hasta más de cuatro fiscales. Un solo caso tiene un arsenal de fiscales que se dividen un solo caso de la manera siguientes: Un fiscal que investiga el caso, uno para las medidas de coerción, otro para la audiencia preliminar, otro para el juicio oral, otro para la corte de apelación, otro para la suprema y lo haya hasta para el tribunal constitucional en caso de que se lleva a esta instancia. Es decir, el mismo caso tiene más cinco fiscales que lo manejan.
Ley ni la Constitución ordenan esta estratificación de equipos horizontales del Ministerio Público.
El modelo de gestión investigativa y sustentación de los casos que ordena el orden jurídico responde a una estructura vertical en cada caso. Es decir, el fiscal que recibe el caso debe ser quien lo maneje y lo lleve a todas las instancias necesarias. Así es que lo ordena y establece el artículo 89 del cpp: ¨…El funcionario encargado de la investigación actúa ante toda jurisdicción competente y continúa haciéndolo durante el juicio sosteniendo la acusación y los recursos cuando corresponda. Si el funcionario del ministerio público no reúne los requisitos para actuar ante la jurisdicción en la que se sustancia un recurso, actúa como asistente del funcionario habilitado ante esa jurisdicción…¨.
Este es el modelo que se requiere para la investigación penal y no el que actualmente desarrolla el ministerio público en el cual un caso penal tiene más de cinco fiscales.
Por su parte, el ministerio público también quiere un modelo de gestión de casos donde el fiscal que recibe el caso lo mantiene en todas las jurisdicciones y más allá. La Procuraduría General en al año 2006 realizo un estudio de modelo de gestión de fiscalías y en dicho estudio se determinó un programa de gestión de casos vertical y no horizontal. Este modelo se inspira y recomienda que los fiscales no se organicen en equipos por etapa procesal sino equipos a cargo de un número de casos los cuales van a conducir por todas sus etapas. Este modelo quiere que cada fiscal que se apodera de un aso, es responsable del registro y la conducción del mismo.
El actual modelo de gestión de casos penales no solo afecta la calidad del expediente en la investigación y sustentación del mismo sino que afecta en sus derechos a la víctima, porque no sabe quién tiene su caso con certeza. Cuando la víctima pregunta por su caso a uno de los tantos fiscales que llevan su caso, la repuesta que le dad este fiscal es que su caso lo lleva otro, y este otro la envía donde otro, hasta que terminan volviéndola casi loca, ya que nadie sabe de su caso.
Distinto ocurre con el modelo de gestión de la defensoría pública. Este modelo impone que el defensor sube y mantiene su caso en toda instancia judicial.
Una regla de calidad es que las cosas en manos de tantas gentes terminan desnaturalizándose.
Ojala los casos sean llevado por el fiscal que lo recibe. La estratificación o división no legal está matando la buena investigación penal, promueve la impunidad y afecta la teoría del caso.
Por: John Garrido, abogado y profesor universitario